T-248 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jose Heriberto Builes Cano Vs. Dirección De Salud De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nieto en representación de abuelo
- Atención en caso de traslado de residencia a otro municipio
- Procedimiento a seguir en caso de traslado de residencia a otro municipio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la igualdad y la seguridad social de beneficiario del regimen subsidiado que por razon de una caida se le ordeno evaluación para cirugia en mano derecha que la entidad se niega a autorizar.
Solicita se autorice la evaluacion ordenada.
Legitimacion para ejercer la accion de tutela como agente oficioso.
El regimen subsidiado en salud y la prestación del servicio en caso de traslados residenciales.
Es cierto que quien traslada su lugar de residencia de una municipalidad a otra debe someterse nuevamente al proceso previsto para la población asegurada bajo dicho regimen ya que con este procedimiento se pretende prestar el servicio de salud en condiciones de igualdad y segun disponibilidad de recursos que garanticen la estabilidad financiera de cada entidad territorial.
Concedida transitoriamente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado 10deg de Familia de Medellin, y en su lugar CONCEDER el amparo constitucional solicitado por Jose Heriberto Builes Cano, en representacion de Lisandro Builes Rodriguez.
- Segundo. ORDENAR que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia la ARS COOSALUD preste al accionante el servicio integral de ortopedia y traumatologia por la dolencia que padece en su mano derecha, teniendo derecho al reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por esta Sala con cargo al Fondo de Solidaridad Social en Salud FOSYGA.
- Tercero. PREVENIR al accionante para que en el municipio donde actualmente reside adelante nuevamente el proceso de identificacion, seleccion y afiliacion ante el servicio seccional de salud, en los terminos del Acuerdo 344 de 2003 del CNSSS.
- Cuarto. Por Secretaria General LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.