Micelio
Sentencia de Tutela2 de noviembre de 2000

T-1500 de 2000

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Rosa Elvira Bernal De Gomez Y Otra Vs. Departamento De Boyaca Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVÓCANSE los fallos proferidos 19 de julio de 2000 por las Subsecciones A y B de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro de los procesos de tutela instaurados por las señoras Rosa Elvira Bernal de Gómez y Edelmira Niño Álvarez. En su lugar, CONCÉDASE la tutela para la protección de los derechos fundamentales de las actoras.
  2. Segundo. ORDÉNASE a la Caja de Previsión Social del Boyacá, inaplicar el inciso
  3. segundo. del artículo 7º del Decreto 00796 de 1995 (reglamentario de la ordenanza departamental Nº 017 de 1995), en el caso de las señoras Rosa Elvira Bernal de Gómez y Edelmira Niño Álvarez.
  4. Tercero. ORDÉNASE a la Caja de Previsión Social del Boyacá que, en el término de un (1) mes contado a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia, cancele efectivamente las mesadas pensionales que adeuda a las señoras Rosa Elvira Bernal de Gómez y Edelmira Niño Álvarez desde julio de 2000 y diciembre de 1999, respectivamente.
  5. Cuarto. ORDÉNASE a la Caja de Previsión Social de Boyacá tomar todas las medidas legales y administrativas que considere necesarias, en relación con la Contraloría General del Departo de Boyacá y el Instituto de Tránsito de Boyacá por no transferir los dineros requeridos para cancelar oportunamente las mesadas pensionales a sus pensionados
  6. Quinto. PREVÉNGASE a la Caja de Previsión Social de Boyacá para que se apreste a dar cumplimiento a lo establecido en este fallo, so pena de incurrir en desacato.
  7. Sexto. ADVIÉRTASE a los entes demandados - Departamento de Boyacá, Secretaría de Hacienda, Caja de Previsión Social y la Administradora del Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de Boyacá - para que, en adelante, se abstengan de incurrir en omisiones como las que dieron origen a la presente acción de tutela. Las entidades accionadas deberán realizar todas las diligencias pertinentes para lograr el pago oportuno de las acreencias pensionales a su cargo, o para realizar las transferencias que al respecto haya lugar, con destino a la entidad pagadora.
  8. Séptimo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.