Sentencia de Tutela2 de noviembre de 2000
T-1500 de 2000
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Rosa Elvira Bernal De Gomez Y Otra Vs. Departamento De Boyaca Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVÓCANSE los fallos proferidos 19 de julio de 2000 por las Subsecciones A y B de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro de los procesos de tutela instaurados por las señoras Rosa Elvira Bernal de Gómez y Edelmira Niño Álvarez. En su lugar, CONCÉDASE la tutela para la protección de los derechos fundamentales de las actoras.
- Segundo. ORDÉNASE a la Caja de Previsión Social del Boyacá, inaplicar el inciso
- segundo. del artículo 7º del Decreto 00796 de 1995 (reglamentario de la ordenanza departamental Nº 017 de 1995), en el caso de las señoras Rosa Elvira Bernal de Gómez y Edelmira Niño Álvarez.
- Tercero. ORDÉNASE a la Caja de Previsión Social del Boyacá que, en el término de un (1) mes contado a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia, cancele efectivamente las mesadas pensionales que adeuda a las señoras Rosa Elvira Bernal de Gómez y Edelmira Niño Álvarez desde julio de 2000 y diciembre de 1999, respectivamente.
- Cuarto. ORDÉNASE a la Caja de Previsión Social de Boyacá tomar todas las medidas legales y administrativas que considere necesarias, en relación con la Contraloría General del Departo de Boyacá y el Instituto de Tránsito de Boyacá por no transferir los dineros requeridos para cancelar oportunamente las mesadas pensionales a sus pensionados
- Quinto. PREVÉNGASE a la Caja de Previsión Social de Boyacá para que se apreste a dar cumplimiento a lo establecido en este fallo, so pena de incurrir en desacato.
- Sexto. ADVIÉRTASE a los entes demandados - Departamento de Boyacá, Secretaría de Hacienda, Caja de Previsión Social y la Administradora del Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de Boyacá - para que, en adelante, se abstengan de incurrir en omisiones como las que dieron origen a la presente acción de tutela. Las entidades accionadas deberán realizar todas las diligencias pertinentes para lograr el pago oportuno de las acreencias pensionales a su cargo, o para realizar las transferencias que al respecto haya lugar, con destino a la entidad pagadora.
- Séptimo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a21
T-140/00Pago De Mesadas Pensionales. Minimo Vital. Resulta Vulnerado. Gobernacion Del Choco. Concedida.SU.090/00Incumplimiento Sistematico De Las Sentencias De Tutela Por Pago De Pensiones En El Departamento Del Choco. Suspension Del Estudio Del Proyecto De Sentencia Mientras Se Expedia La Ley 549/99 Que Ordena Anticipo Para Cubrir La Mora Pensional De Las Entidades Territoriales.Concedida.T-387/99Der. De Peticion. Tercera Edad. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-365/99Der. Al Minimo Vital. No Pago De Licencia De Maternidad Por El I.S.S. Concedida.T-325/99Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Solicitud De Pago Y Reliquidacion De Pension De Jubilacion. Incora. Negada.T-308/99Der. Al Trabajo. Der. A La Seguridad Social. Minimo Vital. Pago De Salarios Y Mesadas Atrasadas. Universidad Del Valle. Concedida.
Ver las 21 →Citada por6
T-633/13Tutela de 2013T-281/11Tutela de 2011T-652/09Tutela de 2009T-794/01Derechos A La Vida Salud Seguridad Social Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Convencion Colectiva De Trabajo. Inequidad En La Regulacion Sobre Condiciones Pensionales. Integracion Del Litisconsorcio Pasivo. Negada.T-639/01Derecho Al Minimo Vital Vida Igualdad Y Pago Oportuno De Mesadas Pensionales. Solicitud De Pago De Mesadas Adeudadas Durante 3 Meses Consecutivos Constituyendo Su Unica Fuente De Ingreso. Concedida.T-490/01Derecho A La Pension Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Solicitud Pago De Mesadas Pensionales Adeudadas. Imposibilidad De Trasladar Al Trabajador Las Consecuencias De La Iliquidez O Negligencia De Las Entidades. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.