Micelio
Sentencia de Tutela11 de mayo de 2001

T-490 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Lelis Anaximandro Forero Sanchez Vs. Gobernador De Boyaca Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Pension Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Solicitud Pago De Mesadas Pensionales Adeudadas. Imposibilidad De Trasladar Al Trabajador Las Consecuencias De La Iliquidez O Negligencia De Las Entidades. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia el fallo proferido en octubre veinticuatro (24) de 2000 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela instaurada por Lelis Anaximandro Forero Sánchez, en contra del Gobernador del Departamento, Secretario de Hacienda, el Administrador del Fondo Territorial de Pensiones y el Gerente de la Industria Licorera de Boyacá. Por consiguiente, otórgase el amparo, en relación con sus derechos fundamentales al mínimo vital y pago oportuno de las mesadas pensionales.
  2. Segundo. ORDÉNASE a la Caja de Previsión Social de Boyacá que en el término de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación del fallo, cancele las mesadas adeudadas al accionante. En caso de que no disponga de los recursos para el efecto, deberá realizar los trámites y gestiones necesarios para obtenerlos y exigir el giro de los bonos pensionales adeudados por la Contraloría General de Boyacá de manera que se garantice el pago de las mesadas pensionales atrasadas y el pago oportuno de las mesadas que se causen con posterioridad a esta providencia. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de dos (2) meses.
  3. Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en éste fallo y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.