Sentencia de Tutela24 de julio de 2000
T-929 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Raul Jose Fuentes Buitrago Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Mesadas Pensionales A Personas De La Tercera Edad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Departamento
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Persona De La Tercera Edad
- Vulneración de derechos fundamentales por mora en el pago de mesadas pensionales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá de Tutela dentro de los expedientes de la referencia. En su lugar, CONCEDER las tutelas solicitadas por Raúl José Fuentes Buitrago, Luis Pérez Hernández y José Germán Beltrán.
- Segundo. ORDENAR a la Gobernación de Boyacá, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta providencia, cancele las mesadas adeudadas a los accionantes, siempre y cuando exista la partida presupuestal disponible. En caso de que no exista la respectiva partida, deberá realizar las operaciones presupuestales para garantizar las mesadas adeudadas. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en éste fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dió origen a las presentes acciones.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-468/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Unas Personas Probaron La Afectacion Del Minimo Vital Y Otras No. Concedida Parcialmente.T-424/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Mora En El Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales De Trabajadores Y Pensionados. Archipielago De San Andres. Concedida.T-234/00Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-126/00Tutela de 2000
Citada por4
T-490/01Derecho A La Pension Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Solicitud Pago De Mesadas Pensionales Adeudadas. Imposibilidad De Trasladar Al Trabajador Las Consecuencias De La Iliquidez O Negligencia De Las Entidades. Concedida.T-345/01Derecho A La Vida Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.T-1222/00Derecho Al Pago De Acreencias Laborales. Pago De Salario. Por Afectacion Del Minimo Vital. Concedida.T-1014/00Pago De Acreencias Laborales. Pago De Salarios. Proteccion Al Minimo Vital. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.