Micelio
Sentencia de Tutela19 de octubre de 2000

T-1417 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Nelly Galindo De Becerra Y Otros Vs. Departamento De Boyaca Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social. Cancelacion De Mesadas Pensionales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Presunción de afectación por no pago oportuno de mesadas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones del Consejo de Estado (Secciones Primera y Segunda Subsección A) dentro de las acciones de tutela instauradas por los ciudadanos Nelly Galindo de Becerra (T-341319), Rosa Inés López de Rodríguez (T-341690), Lucía Rodríguez de Vargas (348076), María Adiela León de Saenz (T-348179) y Publio Roa Barón (T-348183).
  2. En consecuencia, se CONCEDE la tutela al derecho a la seguridad social en los referidos procesos.
  3. Segundo. ORDENAR a la Caja de Previsión Social de Boyacá - Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de Boyacá, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a cancelar las sumas adeudadas a los libelistas siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal; en caso contrario, dicho plazo deberá utilizarse para iniciar las gestiones presupuestales pertinentes para tal fin, que deberán culminar con el pago efectivo de las mesadas adeudadas en un período no superior a los 30 días.
  4. Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.