T-794 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Pedro Manuel Ochoa Torres Y Otra Vs. Rector Universidad Del Atlantico·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no tratarse de la tercera edad y ser económicamente activo
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
- Pago oportuno de mesadas
- Integración
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia del nueve (9) de noviembre de dos mil (2000), proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Civil - Familia, en el proceso de tutela promovido por Lilia Berdugo Castro contra el Rector de la Universidad del Atlántico.
- Segundo. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia del catorce (14) de noviembre de dos mil (2000), proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Civil - Familia, en el proceso de tutela promovido por Pedro Manuel Ochoa Torres contra el Rector de la Universidad del Atlántico.
- Tercero. SOLICITAR al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al Contralor General de la República se sirvan, si no lo han hecho aún, ejercer sus competencias respecto de las convenciones colectivas de trabajo celebradas por la Universidad del Atlántico con sus empleados y trabajadores y tomar las medidas a que haya lugar para armonizar los derechos de los trabajadores que en justicia se merecen con la protección de los intereses públicos involucrados y los valores de equidad y solidaridad.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.