Sentencia de Tutela15 de junio de 2001
T-639 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Elena Baracaldo Cortes Y Otros Vs. Ministerio De Salud
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Vida Igualdad Y Pago Oportuno De Mesadas Pensionales. Solicitud De Pago De Mesadas Adeudadas Durante 3 Meses Consecutivos Constituyendo Su Unica Fuente De Ingreso. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital
- Prueba de la amenaza
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos en los expedientes de tutela relacionados en el cuadro que se anexa en la presente sentencia.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental al mínimo vital a María Elena Baracaldo Cortés y a los otros accionantes relacionados en el cuadro que se anexa en la presente Sentencia, y en consecuencia, ORDENAR a la Fundación San Juan de Dios de Bogotá D.C., o en su defecto al Ministerio de Salud - Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud - que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, si no lo ha hecho, proceder a realizar las operaciones presupuestales necesarias para garantizar el pago de las mesadas pensionales debidas a los peticionarios. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres (3) meses.
- Tercero. Por secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a15
T-1500/00Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.T-387/99Der. De Peticion. Tercera Edad. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-325/99Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Solicitud De Pago Y Reliquidacion De Pension De Jubilacion. Incora. Negada.T-308/99Der. Al Trabajo. Der. A La Seguridad Social. Minimo Vital. Pago De Salarios Y Mesadas Atrasadas. Universidad Del Valle. Concedida.T-286/99Der. Al Minimo Vital. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Pensiones. Fondo Ganadero De Bolivar. Concedida.T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.
Ver las 15 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.