Micelio
Sentencia de Tutela17 de febrero de 2000

T-128 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Clemencia Garcia Duran

Tema · dato duro
Tutela Contra Colsanitas. Medicina Prepagada. Ordena Examenes. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Medicina Prepagada
  • Procedencia excepcional de tutela
  • Inexistencia de pleno equilibrio o igualdad entre las partes
  • Enfermedades congénitas
  • Exclusión de preexistencias previa, expresa y taxativamente
Empresa De Medicina Prepagada
  • Cubrimiento de enfermedad congénita no determinada al contratar
  • No puede pretenderse traslado de prestaciones al POS
  • Examen de ingreso completo, riguroso y previo a la vinculación del usuario
  • Inexistencia de examen de ingreso
Derecho A La Salud
  • Autorización de procedimientos por medicina prepagada para enfermedad congénita
  • Fundamental por conexidad
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para resolver controversias contractuales
7 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Sala Civil de Decisión, proferido el 8 de septiembre de 1999, al resolver sobre la acción de tutela formulada por Clemencia García Durán contra la empresa COLSANITAS.
  2. Segundo. ORDENAR a COLSANITAS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice los procedimientos de "angiografía cerebral y embolización de malformación arteriovenosa" que requiere la señora Clemencia García Durán, para que se practiquen, previo concepto del médico tratante y bajo la responsabilidad profesional de éste.
  3. Tercero. El incumplimiento de lo aquí dispuesto será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.