Sentencia de Tutela17 de febrero de 2000
T-128 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Clemencia Garcia Duran
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Colsanitas. Medicina Prepagada. Ordena Examenes. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Contrato De Medicina Prepagada
- Procedencia excepcional de tutela
- Inexistencia de pleno equilibrio o igualdad entre las partes
- Enfermedades congénitas
- Exclusión de preexistencias previa, expresa y taxativamente
Empresa De Medicina Prepagada
- Cubrimiento de enfermedad congénita no determinada al contratar
- No puede pretenderse traslado de prestaciones al POS
- Examen de ingreso completo, riguroso y previo a la vinculación del usuario
- Inexistencia de examen de ingreso
Derecho A La Salud
- Autorización de procedimientos por medicina prepagada para enfermedad congénita
- Fundamental por conexidad
Accion De Tutela Contra Particulares
- Procedencia excepcional
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional para resolver controversias contractuales
7 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Sala Civil de Decisión, proferido el 8 de septiembre de 1999, al resolver sobre la acción de tutela formulada por Clemencia García Durán contra la empresa COLSANITAS.
- Segundo. ORDENAR a COLSANITAS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice los procedimientos de "angiografía cerebral y embolización de malformación arteriovenosa" que requiere la señora Clemencia García Durán, para que se practiquen, previo concepto del médico tratante y bajo la responsabilidad profesional de éste.
- Tercero. El incumplimiento de lo aquí dispuesto será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por18
T-560/23Derechos A La Salud Y Seguridad Social-Planes Complementarios De Medicina Prepagada (Servicio Público). Inconstitucionalidad De Las Cláusulas Genéricas De Exclusión Frente Al Deber De Integralidad Y Continuidad Del Servicio.T-274/20Planes Adicionales De Salud Y La Obligacion De Realizar Examenes Medicos A Los Usuarios, Al Momento De Celebrar Los ContratosT-507/17Accion De Tutela Contra Empresa De Medicina Prepagada. Improcedencia Por Cuanto Las Pretensiones Versan Sobre Contenidos De Naturaleza EconomicaT-775/15Derecho A La Salud En Contrato De Medicina Prepagada. Vulneracion Por Cuanto No Se Autorizo Servicios Medicos Alegando Preexistencia.T-430/15Contrato De Medicina Prepagada Y Poliza De Seguros. Diferencias. Derecho A La Salud. Orden De CirugiaT-314/15Tutela de 2015
Ver las 18 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.