T-1251 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante José Del Carmen Alsina Herrera·Demandado Ministerio De Transporte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término para resolver reconocimiento de pensión de vejez
- Pensiones causadas en vigencia del art. 8 ley 171/61 cuya exigibilidad se produce después de la Constitución de 1991
- Reliquidación de la primera mesada pensional a partir de su reconocimiento
- Carácter fundamental
- Mantenimiento del poder adquisitivo de las mesadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición, igualdad y protección a la tercera edad de pensionado en cuyo favor la accionada no ha realizado la reliquidación de la respectiva mesada pensional, pese a las múltiple peticiones elevadas al respecto y la orden judicial respectiva. <br>se reiteró, inicialmente, que la acción correspondiente a la pensión sanción no prescribe en términos absolutos, fenómeno que sí se predica de las mensualidades propias de la jubilación. <br>verificada la presteza del actor para demandar el reconocimiento de la pensión sanción, se determinó, además, que ésta efectivamente incumplió el deber de responder de manera clara y oportuna a las peticiones efectuadas.
Por tanto, se dispuso el pronunciamiento respecto de la solicitud en cuestión. <br>igualmente, se reafimó que la ley 100 de 1993, de manera expresa establece la necesidad de la actualización monetaria con base en la variación del índice de precios al consumidor de la base para la liquidación de la primera mesada pensional. <br>en vista de la notoria afectación del nivel socioeconómico del actor y su núcleo familiar, y la existencia de una orden judicial ornenando la reliquidación, se decidió amparar el derecho. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada en el presente asunto, con el fin de integrar el contradictorio.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la H. Corte Suprema de Justicia el 21 de octubre del ano en curso, para decidir la accion de tutela instaurada por Jose del Carmen Alsina Herrera contra el Ministerio de Transporte y, en su lugar, disponer el restablecimiento de los derechos fundamentales del actor de peticion, igualdad y proteccion a la tercera edad.
- En consecuencia la entidad accionada, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicacion que le notifique esta decision, respondera las peticiones elevadas el 3 de octubre del ano 2007 y el 21 de enero del ano en curso por el senor Alsina Herrera, en el sentido de disponer la reliquidacion de su primera mesada pensional, a partir de su reconocimiento, de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993, como lo dispuso el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Barranquilla en audiencia de juzgamiento adelantada el 5 de noviembre de 1996.
- Segundo. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.