T-1136 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Pedro Luis Caballero·Demandado Tribunal Superior De Bogotá Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de tutela
- Fundamento constitucional
- Orden de reliquidar el monto de la primera mesada pensional
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, mínimo vital e igualdad porque en el proceso ejecutivo laboral que inició contra el banco popular, los jueces de instancia indexaron erroneamente la pensión de jubilación que le fue reconocida en un proceso ordinario laboral.
Según la jurisprudencia de la corte se debe indexar la mesada pensional por lo que se ordenará reliquidar el monto de la primera mesada del actor.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral -, el diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008) y por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - el tres (3) de septiembre de dos mil ocho (2008), y en su lugar CONCEDER, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la tutela promovida por el accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las providencias proferidas por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá el cinco (5) de junio y el dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008) y por el Tribunal Superior de Bogotá el once (11) de abril de dos mil ocho (2008), dentro del proceso ejecutivo laboral iniciado por Pedro Luis Caballero contra el Banco Popular.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá que proceda a reliquidar el monto de la primera mesada pensional reconocida al señor Pedro Luis Caballero, de conformidad con la Constitución Política y siguiendo los precedentes establecidos por la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señalados en el apartado 4 de la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.