Micelio
Sentencia de Tutela3 de noviembre de 2005

T-1127 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Lyana Marcela Sierra Nieto Vs. Juzgado 38 Civil Del Circuito De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Juez adquiere competencia cuando la actuación de la autoridad judicial es irregular
Juez Civil
  • Requisitos para dar por terminados procesos ejecutivos hipotecarios
Ley 546 De 1999
  • Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
  • El ejecutado debió ser diligente al interior del proceso ejecutivo hipotecario
Via De Hecho
  • Defecto sustantivo
Debido Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Deben darse por terminados los procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 una vez aportada la reliquidación del crédito
  • Una vez aportada la reliquidación del crédito al proceso estos deben ser tramitados y archivados sin más trámite
Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Terminación al entrar en vigencia Ley 546/99
Via De Hecho En Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Terminación del proceso por reliquidación del crédito de UPAC
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de deudora del banco bbva contra quien la entidad inicio proceso ejecutivo hipotecario antes del 31 de diciembre de 1999 sin que le hubiere permitido la reliquidación de su credito en los terminos de la ley 546 de 1999 y sin que se hubiera suspendido y dado por terminado el proceso ejecutivo.

Solicita la suspensión de la deligencia de remate del inmueble de su propiedad y se ordene la terminacion del proceso en su contra.

Accion de tutela contra providencia judicial.

Ocurrencia de una via de hecho.

Subreglas que se pueden deducir de la ley 546 de 1999 y de la interpretacion jurisprudencial.

En el presente caso el juez incurrio en una via de hecho por defecto sustancial al malinterpretar el sentido y alcance exacto de las normas conducta con la que ha violado flagrantemente el derecho fundamental al debido proceso de la tutelante.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REANUDAR los terminos dentro del proceso de tutela de la referencia, los cuales fueron suspendidos por orden de esta Sala, mediante Auto de fecha veintiseis (26) de agosto de dos mil cinco (2005).
  2. Segundo. REVOCAR la decision proferida por la Sala de Casacion Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia que nego el amparo constitucional solicitado, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Lyana Marcela Sierra Nieto.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTO todas las actuaciones judiciales surtidas con posterioridad a la fecha en que se hubiere presentado la reliquidacion hecha por el Banco Ganadero -actual Banco BBVA- del credito hipotecario de la senora Lyana Marcela Sierra Nieto.
  4. En su lugar, ORDENAR al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, se pronuncie en los terminos que dispone la Ley 546 de 1999, en su articulo 42 paragrafo tercero, y en especial, cinendose estrictamente a la interpretacion que sobre el mismo hizo esta Corporacion en la sentencia C-955 de 2000.
  5. Cuarto. Por Secretaria General de esta Corporacion remitir al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota el expediente del proceso ejecutivo hipotecario que iniciara el Banco Ganadero BBVA contra la senora Lyana Marcela Sierra Nieto, y que fuera remitido a esta Corte pro dicho juzgado por peticion hecha en Auto de fecha 26 de agosto de 2005.
  6. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.