T-1074 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Lucila Ortiz Vs. Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Interpretación de la Sala de Casación Civil sobre continuación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
- Discrepancias entre jueces por interpretación diferente no puede ser calificada como vía de hecho
- Interpretación de la ley 546 de 1999 y la sentencia C-955/00 no conduce a la terminación de todos los procesos
- Aspectos sobre los que la Corte debe pronunciarse en la parte resolutiva cuando ordene la terminación de los procesos
- Hipótesis fáctica que debe darse para que el proceso continúe
- Las providencias que no terminen los procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 no siempre constituyen vía de hecho
- Terminación y archivo de procesos
- Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 una vez efectuada la reliquidación
- Improcedencia por no haber ejercido los recursos de ley
- Improcedencia por no haberse utilizado los recursos de ley dentro del proceso ejecutivo
- Procedencia excepcional por vía de hecho
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Interpretación de la sala unitaria sobre terminación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de deudora de credito hipotecario de la corporacion conavi la que le adelanto proceso ejecutivo y el juzgado nego la terminacion y archivo del proceso ejecutivo hipotecario en su contra desconociendo el precedente judicial.
Solicita se decrete la nulidad del proceso a partir de las actuaciones surgidas después de la aprobacion de la reliquidación del credito y decretar la terminación del proceso ejecutivo.
Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Aplicacion del parágrafo 3º del articulo 42 de la ley 546 de 1999.
La sala concluye entonces que habrá lugar a la protección del derecho fundamental al debido proceso y conexo a este la de todos los derechos constitucionales que resulten afectados cuando los procesos ejecutivos hipotecarios que estaban siendo adelantados con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 contra las personas que habían adquirido créditos de vivienda bajo el sistema upac no se declararon terminados por petición de las mismas o de oficio por los jueces que conocían de ellos.
Dicha omisión por parte de las autoridades judiciales desconoce la doctrina de esta corporación según la cual los citados procesos terminaban por ministerio de la ley.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de junio de 2005 por la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Lucila Ortiz contra el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bucaramanga y en su lugar, CONCEDER el amparo de su derecho al debido proceso.
- Segundo. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que adelanta el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bucaramanga, de CONAVI Banco Comercial y de Ahorros S.A. contra la señora Lucila Ortiz y otro, a partir de la actuación siguiente a la reliquidación del crédito.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bucaramanga que, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, declare la terminación del proceso y ordene el archivo del expediente.
- Cuarto. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.