Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2002

T-1042 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Arelys Garcia Cristancho Vs. Gos Distribuir Asociados Ltda

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Solicitud Pago Indemnizacion Por Despido Ilegal Y Reintegro. Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. Incapacidad Por Amenaza De Aborto. Contrato A Termino Fijo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse
  • Reintegro siempre y cuando la empresa esté en condiciones de hacerlo
Mujer Embarazada En Contrato A Termino Fijo
  • Renovación si persisten causas y materia del trabajo
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juez
  2. Primero. Laboral del Circuito de Bucaramanga y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad - Sala Laboral- quienes habían denegado el amparo solicitado por Arelys García Cristancho.
  3. Segundo. CONCEDER a la demandante Arelys García Cristancho, la tutela de sus derechos fundamentales a la especial protección constitucional a la maternidad y al mínimo vital. En tal virtud, ORDENAR al demandado G.O.S. Distribuir Asociados Ltda., que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, cancele a Arelys García Cristancho, la indemnización por despido ilegal equivalente a sesenta (60) días de salario, los salarios correspondientes a las 12 semanas de descanso remunerado, y demás salarios y prestaciones que le corresponden desde el despido hasta el reintegro o el vencimiento de la licencia de maternidad.
  4. Tercero. La empresa demandada reintegrará a la actora al empleo que desempeñaba, una vez terminen las 12 semanas de descanso remunerado, siempre y cuando G.O.S. Distribuir Asociados Ltda., esté en condiciones de hacerlo.
  5. Cuarto. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  6. Quinto. Por Secretaria, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.