T-1006 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Marino Benjamin Santacruz Jurado·Demandado Instituto De Seguros Sociales, Seccional Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Artículo 1 de la Ley 860/03
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Procedencia excepcional
- Desarrollo y evolución legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, vida digna.
El demandante padece una enfermedad de carácter progresivo y degenerativa denominada carcinoma in situ de próstata que le generó una pérdida de la capacidad laboral del 59%.
El ISS negó la pensión de invalidez argumentando que su situación no estaba acorde con los requisitos contemplados en la normatividad que regula el asunto, en tanto no acreditaba la cotización de 50 semanas durante los tres años anteriores a la estructuración de la enfermedad y, por no cumplir con el requisito de fidelidad en la cotización para con el Sistema General de Pensiones consagrado en la Ley 860 de 2003.
La Sala se pronuncia sobre la procedibilidad de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, así mismo, sobre el entorno normativo de dicha prestación a partir de la Ley 100 de 1993 y la declaratoria inconstitucionalidad del requisito de fidelidad en la cotización.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al ISS reconocer y pagar la prestación reclamada por el demandante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decision Penal, el 21 de mayo de 2010, mediante la cual se confirmo el fallo emitido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de San Juan de Pasto, el 8 de marzo de 2010, y en su lugar CONCEDER la accion de tutela.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la resolucion Ndeg 2419 proferida por el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cauca y ORDENAR a dicho Instituto reconocer y pagar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, la pension de invalidez al senor Marino Benjamin Santacruz Jurado, desde el mes de agosto de 2008.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.