T-093 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jose Ivan Matallana Eslava En Nombre Propio Y Como Representante De Su Menor Hijo Ivan Andres Matallana·Demandado Juzgado Cuarto Penal Del Circuito Especializado De Bogota Y Sala Penal Del Tribunal Superior Del Tribunal Superior De La Misma Ciudad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Extensión del beneficio
- Evolución jurisprudencial del concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos de los niños, al debido proceso, a tener una familia, a no ser separado de ella, a ser protegido contra toda forma de abandono y a la prevalencia de sus intereses cuyo amparo se invocan a favor del hijo del actor, sujeto de detencion preventiva a quien le fue denegada la solicitud de detencion domiciliaria. <br>causales de procedibilidad de la accion de tutela contra providencia judicial.
Defecto factico.
Reiteracion jurisprudencial. <br>se coligio que tal defecto se configura:: (i) cuando las pruebas allegadas al proceso resultan insuficientes para adoptar una determinacion; (ii) cuando la valoracion que de ellas se haga resulte contra evidente y (iii) cuando las pruebas sean nulas de pleno derecho.
La sala trajo a colacion los requisitos reunidos en el articulo 314 de la ley 906 de 2004 para la sustitucion de la detencion preventiva por domiciliaria. <br>debido a que el niño que se pretende tutelar padece autismo y dada la importancia medica que para su adecuado desarrollo representa la presenta del padre, se decidio ordenar al juzgado demandado dictar una nueva decision en la que se resuelva la solicitud en cuestion en armonia con los lineamientos trazados por la corte en esta sentencia. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de julio de 2008 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de justicia, que nego la tutela promovida por Jose Ivan Matallana Eslava en contra las decisiones judiciales proferidas por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Bogota y por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta misma ciudad, que negaron la peticion de detencion domiciliaria. En su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso, los derechos fundamentales de los ninos en especial a tener una familia, a no ser separado de ella, a ser protegido contra toda forma de abandono y a la prevalencia de sus intereses.
- Segundo. Para ello, se ordena DEJAR SIN EFECTO las decisiones proferidas el 30 de agosto de 2007 por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Bogota y la del 4 de febrero de 2008 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta misma ciudad, que habia negado la peticion de detencion domiciliaria, tramitada por el senor Matallana Eslava.
- Tercero. En su lugar, ORDENAR al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Bogota, para que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a dictar una nueva decision en la que resuelva la solicitud de detencion domiciliaria hecha por el senor Jose Ivan Matallana Eslava, teniendo en cuenta para ello, los lineamientos trazados por la Corte en esta sentencia, y de manera muy particular la especial proteccion y el interes superior que acompana la garantia de los derechos fundamentales del menor Ivan Andres Matallana Medina.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.