T-090 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Mayerly Jimenez Ruiz·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los padres tienen la responsabilidad de proporcionar un ambiente adecuado para el desarrollo integral del niño
- Reiteración de jurisprudencia
- Fundamentales y prevalentes
- Recae en el Estado la responsabilidad de restablecer los derechos vulnerados del niño
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, derechos de los niños.
Solicita la protección sus derechos fundamentales, ya que el juzgado accionado junto con el ICBF, ordenaron la pérdida de la patria potestad sobre su menor hijo, alega la accionante que el proceso administrativo no fue llevado a cabo en debida forma, al igual que el proceso adelantado ante el juzgado y en cuanto a los dos procesos alega los mismos hechos.
La Sala entra a estudiar si el ICBF, llevo a cabo y en debida forma el proceso administrativo, se resuelven las controversias sobre el derecho a la unidad familiar, y los fundamentos jurídicos de la iniciación de la actuación administrativa, en los asuntos en los cuales se presenta la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los niños, se concluye que el Defensor de Familia no incurrió en una vulneración del debido proceso y que los padres del menor actuaron de manera negligente, porque en la diligencia de allanamiento y rescate, se encontró al menor enfermo, abandonado y desnutrido, por ende tampoco el juzgado accionado desconoció el debido proceso.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo del de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual se confirmo la negacion del amparo de los derechos fundamentales del nino Giovanny Arevalo Jimenez por la decision del catorce (14) de julio de 2009 emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.