Sentencia de Tutela10 de febrero de 1997
T-060 de 1997
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Clara Cifuentes
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Integridad Personal. Continuidad En La Prestacion De Servicio De Salud. Incapacidad Permanente. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida
- Suspensión servicio médico en incapacitado
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
- Exclusión por falta de valoración médica
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 3 de septiembre de 1996, proferida por el juzgado 64 penal municipal de Santafé de Bogotá, en la tutela de la referencia, y, en su lugar proteger el derecho a la vida y la integridad personal de Clara Hercilia Cifuentes Beltrán y por lo tanto ORDENAR que la Caja Nacional de Previsión, Seccional Cundinamarca y Santafé de Bogotá, continúe prestando la cobertura familiar del plán de salud obligatorio a la peticionaria, SIEMPRE Y CUANDO la valoración médica que le haga la División de Salud Ocupacional de dicha Institución o la dependencia correspondiente indique que la peticionaria tenga la incapacidad permanente a la cual hace referencia el artículo 163 de la Ley 100 de 1993. Si dicho examen no se le ha practicado aún, deberá efectuarse en el término de diez días hábiles a partir de la notificación del presente fallo.
- Segundo. Por Secretaría se librará la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos del caso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
C-176/96Ley 10/90. Art. 1 Lit. K. Servicio Publico Dee Salud. Medicina Prepagada. E.P.S. Exequible.C-560/94Ley 35/93. Varios Arts. Normas A Las Que Debe Sujetarse El Gobierno Para Regular Actividades Financieras. Exequibles.T-406/93Derecho A La Seguridad Social. Servicio De Salud. Prestaciones Medico-Asistenciales Para Pensionados. I.S.S. Negada.
Citada por32
T-365/17Derecho Al Consentimiento Informado Para Suministro De Vacuna Contra El Virus Del Papiloma Humano.T-517/15Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud. Deber De E.P.S. De Garantizar Continuidad De Servicio Aun Si Se Presenta Mora En El Pago De Los Aportes.T-380/15Principio De Integralidad En La Prestacion Del Servicio De Salud. Exoneracion De Copagos Y Cuotas Moderadoras.T-791/14Tutela de 2014T-787/14Tutela de 2014T-691/14Tutela de 2014
Ver las 32 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.