Micelio
Sentencia de Tutela22 de enero de 2001

T-036 de 2001

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Fabian Gerardo Borraez Gaona Vs. Humana Vivir S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud. Suministro Medicamentos Para Tratamiento De Vih. Periodo Minimo De Cotizacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
  • Prueba que acredite falta de recursos
  • Suministro de medicamentos a enfermo de sida sin cumplir periodo mínimo de cotización
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 21 de julio de 2000.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho a la vida del señor Fabian Gerardo Borraez Gaona y, en consecuencia, ordenar a la E.P.S. Humana Vivir S.A. suministrarle los medicamentos requeridos para el tratamiento del VIH Sida, según la prescripción de su médico tratante, en la dosis por éste recomendada y cuantas veces sea necesario.
  3. Tercero. INAPLICAR por inconstitucional, para el caso concreto, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, el artículo 17 de la Resolución No. 5261 de 1994.
  4. Cuarto. La E.P.S. Humana Vivir S.A. podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud por el porcentaje en semanas que le falten al usuario para el mínimo de las cien semanas.
  5. Quinto. PREVENIR a Humana Vivir S.A. para que en adelante no omita suministrar los tratamientos y medicamentos en principio excluidos del plan obligatorio de salud por la legislación, en casos en los que, como el presente, proceda claramente su inaplicación.
  6. Sexto. Líbrese por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.