Micelio
Sentencia de Tutela19 de enero de 2005

T-008 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Hector Jose Guerrero Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Fundamental por conexidad con la vida
Entidad Promotora De Salud
  • Prestación servicio de salud ordenado por médico tratante
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida en conexidad con el derecho a la salud de afiliado al regimen contributivo por la negativa de la entidad de programar la cirugia de extracción catarata de ojo derecho mas reseccion pterigio.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que toda persona tiene derecho a que se le garantice el acceso efectivo a los servicios medicos contemplados dentro del pos.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos a la vida en conexidad con el derecho a la salud del señor Héctor José Guerrero Obando. En consecuencia, se ordena al Instituto de los Seguros Sociales, que en el término de 48 horas contadas a partir del momento de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, garantice la práctica de la CIRUGÍA DE EXTRACCIÓN DE CATARATA MAS RESECCION PTERIGIO OJO DERECHO.
  3. Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a27
T-959/04Derecho A La Vida La Salud La Igualdad Y La Dignidad Humana De Beneficiaria Del Regimen Contributivo Que Padece Diabetes Mellitus Tipo I Insulino Dependiente Por El No Suministro De Las Jerigas Y Las Tirillas Medidoras De Glucometria Elementos No Pos. ReT-945/04Derecho A La Vida Y A La Salud De Afiliada Cotizante A Quien La Entidad No Le Autoriza El Suministro De Medicamento No Pos Formulado Por Medico Tratante. Solicita Se Ordene El Suministro Del Medicamento Requerido. Derecho A La Salud Como Derecho FundamentT-927/04Derecho A La Salud En Conexidad Con La Vida De Afiliado Al Regimen Contributivo A Quien La Entidad Se Niega A Prestarle El Tratamiento De Cateterismo Cardiaco Izquierdo A Que Debe Ser Sometido Por Periodo Minimo De Cotización Además De Carecer De RecursoT-884/04Derecho A La Salud De Beneficiaria Del Regimen Contributivo A Quien Le Fue Practicada Una Cirugía Y Formulado Un Medicamento No Pos Por Medico No Adscrito A La Eps Que La Entidad Se Niega A Suministrar Por No Encontrarse Registrado En El Invima. SolicitaT-736/04Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad Afiliada Al Regimen Subsidiado A Quien El Medico Tratante Le Formulo Suministro Continuo De Oxigeno Pero Carece De Los Recursos Para Cancelar El Alquiler De La Bala De Oxigeno. Solicita Se Ordene FacilitarT-538/04Derechos A La Salud De Persona De La Tercera Edad. Suministro Oxigeno En Pipetas Y No Por Generador Prescrito Por Medico Tratante Incluido En El Pos. Principio De Accesibilidad A Tratamientos De Alto Costo. Falta Capacidad Economica. Concedida.
Ver las 27

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.