C-836 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luis Carlos Zamora Reyes·Demandado Ley 610 De 2000 Articulo 9 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Naturaleza administrativa
- Carácter patrimonial del daño lo diferencia de otros tipos de responsabilidad
- Carácter subjetivo
- Finalidad
- Margen de configuración legislativa
- Diferencias
- Caducidad y prescripción
- Determinan límites temporales para ejercicio de un derecho
- No configura una vulneración del debido proceso administrativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9 (parcial) de la Ley 610 de 2000.
En apoyo de su pretensión de inexequibilidad, el actor consideró vulnerados los artículos 2, 13, 21 y 29 de la Constitución y adujo el desconocimiento del debido proceso, de la dignidad de las personas sometidas a procesos de responsabilidad fiscal, del derecho a la igualdad y del derecho a la honra.
La Corte concluyó que el establecimiento de un término de caducidad de la acción de responsabilidad fiscal no configura una vulneración del debido proceso y decidió declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, el artículo 9 de la Ley 610 de 2000 en la parte que dice: “la acción fiscal caducará si transcurridos cinco años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 610/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado en esta sentencia, el articulo 9o de la Ley 610 de 2000, en la parte en que dice: "La accion fiscal caducara si transcurridos cinco anos desde la ocurrencia del hecho generador del dano al patrimonio publico, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.