Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de octubre de 2012Sala Plena

C-821 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Veronica Meneses Suarez Y Otra·Demandado Tratado De Derecho Civil Internacional De 1889, Articulos 11 Y 42

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad Del Tratado De Derecho Civil Internacional Y Tratado De Derecho Comercial Internacional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia para examinar la constitucionalidad de tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano durante la vigencia de la Constitución Política de 1886
Tratado De Derecho Civil Internacional Y Derecho Comercial Internacional
  • Jurisprudencia constitucional
  • Reglas jurídicas para contraer matrimonio
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
  • Requisitos mínimos
Constitucion Politica Viviente
  • Cambio de interpretación del juez
Capacidad Para Contraer Matrimonio
  • Jurisprudencia constitucional
Demanda De Inconstitucionalidad Por Vulneracion Del Principio De Igualdad
  • Ausencia de cargos
  • Etapas para construcción de un verdadero cargo
Juez Constitucional
  • Modificación de interpretación de principios jurídicos
Tratado De Derecho Civil Internacional Y Tratado De Derecho Comercial Internacional
  • Edad mínima para contraer matrimonio y su reconocimiento por los estados signatarios y la presunción del domicilio del marido como domicilio conyugal
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 11 (parcial) y 42 del Tratado de Derecho Civil Internacional de 1889, aprobado por Colombia mediante la Ley 33 de 1992.

En sentir de las demandantes, la acción pública promovida tiene dos objetivos: 1º.

Modernizar las normas de derecho internacional privado atinentes a la edad mínima para que la mujer pueda contraer matrimonio en igual de condiciones que el hombre, y otro, que en las controversias que surjan de la sociedad conyugal en las que estén involucrados elementos extranjeros, existan más alternativas para determinar el domicilio, toda vez que el TDCI solo lo circunscribe al del marido.

La Corte considera que las razones presentadas por las demandantes no son claras, específicas, pertinentes y suficientes para efectuar el juicio de inexequibilidad planteado y por ello decide declararse INHIBIDA para decidir de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 33/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 11Ley 33/92INHIBITORIO
Art. 42Ley 33/92INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declararse INHIBIDA para decidir en relacion con la demanda impetrada por las ciudadanas Veronica Meneses Suarez y Dorys Osorio Rueda contra los articulos 11 literal a) y 42 del Tratado de Derecho Civil Internacional, aprobado mediante Ley 33 de 1992.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.