C-821 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Veronica Meneses Suarez Y Otra·Demandado Tratado De Derecho Civil Internacional De 1889, Articulos 11 Y 42
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para examinar la constitucionalidad de tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano durante la vigencia de la Constitución Política de 1886
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas jurídicas para contraer matrimonio
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Requisitos mínimos
- Cambio de interpretación del juez
- Jurisprudencia constitucional
- Carga argumentativa adicional
- Ausencia de cargos
- Etapas para construcción de un verdadero cargo
- Modificación de interpretación de principios jurídicos
- Edad mínima para contraer matrimonio y su reconocimiento por los estados signatarios y la presunción del domicilio del marido como domicilio conyugal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 11 (parcial) y 42 del Tratado de Derecho Civil Internacional de 1889, aprobado por Colombia mediante la Ley 33 de 1992.
En sentir de las demandantes, la acción pública promovida tiene dos objetivos: 1º.
Modernizar las normas de derecho internacional privado atinentes a la edad mínima para que la mujer pueda contraer matrimonio en igual de condiciones que el hombre, y otro, que en las controversias que surjan de la sociedad conyugal en las que estén involucrados elementos extranjeros, existan más alternativas para determinar el domicilio, toda vez que el TDCI solo lo circunscribe al del marido.
La Corte considera que las razones presentadas por las demandantes no son claras, específicas, pertinentes y suficientes para efectuar el juicio de inexequibilidad planteado y por ello decide declararse INHIBIDA para decidir de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 33/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para decidir en relacion con la demanda impetrada por las ciudadanas Veronica Meneses Suarez y Dorys Osorio Rueda contra los articulos 11 literal a) y 42 del Tratado de Derecho Civil Internacional, aprobado mediante Ley 33 de 1992.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.