C-531 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Wilson Alfonso Borja Diaz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inconvenientes de no aplicar reserva de ley estatutaria
- Vulneración
- Procedencia
- Carácter fundamental
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- No prolongación irreglamentaria de sesión en el Congreso
- Trámite legislativo
- Vulneración de reserva de ley estatutaria
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 975 de 2005.
Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
El impugnante aduce la existencia de vicios de procedimiento en el proceso de formacion de la ley 975 de 2005 y vicios materiales.
Cosa juzgada constitucional la corte mediante sentencias c-319 y c-370 de 2006 adelanto el estudio de exequibilidad de la ley 975 de 2005.
La parte resolutiva de la sentencia c-370 de 2006 cobija con efectos de cosa juzgada la totalidad del texto legal.
La corte encontro que la medida de alternatividad penal prevista en la ley 975 de 2005 esta acorde con la estructura juridica constitucional pues permite un balance sin desproporciones entre el valor de justicia y la busqueda de la paz como fin superior del estado.
La corte estudio en su integridad la institucion de la alternatividad penal.
Exequible estarse a lo resuelto en c-319 y c-370 de 2006 e inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 975/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 975 de 2005, por el cargo analizado en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. Respecto de la totalidad de la Ley 975 de 2005, ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-319 y C-370 de 2006, en relacion con los cargos por vicios de forma resenados en el numeral 2.1 de la parte considerativa de esta providencia.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370 de 2006, en relacion con los siguientes cargos por vicios de fondo de la Ley 975 de 2005:
- a) En relacion con la declaratoria de exequibilidad de la totalidad de la Ley 975 de 2005, porque la misma no consagran un indulto a favor de los miembros desmovilizados de los grupos armados al margen de la ley.
- b) En relacion con la declaratoria de inexequibilidad del 71 de la Ley 975 de 2005, por los cargos por vicios de fondo formulados contra la norma.
- c) En relacion con la declaratoria de exequibilidad de los articulos 17 y 18 de la Ley 975 de 2005, por el cargo sobre la exigencia de que la version libre sea completa y veraz, asi como en relacion con la brevedad de los terminos.
- d) En relacion con la declaratoria de exequibilidad de los incisos
- segundo. y
- quinto. del articulo 5o de la Ley 975 de 2005, por el cargo sobre definicion del concepto de victima.
- e) En relacion con la declaratoria de exequibilidad -y de inexequibilidad parcial- del articulo 29 de la Ley 975 de 2005, por los cargos sobre vulneracion de los principios de racionalidad, legalidad y proporcionalidad por parte de la pena alternativa y sobre el beneficio de la pena alternativa al desmovilizado que ha ocultado la participacion en delitos relacionados directamente con su pertenencia al grupo.
- f) En relacion con la declaratoria de inexequibilidad -parcial- del articulo 25 de la Ley 975 de 2005, respecto del reproche vinculado con la necesidad de que delitos no confesados puedan beneficiarse con la pena alternativa.
- g) En relacion con la declaratoria de exequibilidad -e inexequibilidad parcial- del articulo 20 de la Ley 975 de 2005, respecto de los beneficios obtenidos por la alternatividad.
- Cuarto. De conformidad con las consideraciones de esta providencia, INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de los cargos que se relacionan a continuacion, por ineptitud sustantiva en la formulacion del reproche de inconstitucionalidad.
- a) Los cargos dirigidos contra los articulos 5, 6, 7, 8 y 37 de la Ley 975 de 2005, asi como contra todo el texto de la ley, por desconocimiento de los derechos de las victimas.
- b) El cargo dirigido contra el articulo 48 de la Ley 975 de 2005, por desconocimiento del derecho de las victimas a conocer la verdad de los hechos.
- c) El cargo dirigido contra el texto completo de la Ley 975 de 2005, porque no establece cuales son los mecanismos que las victimas deben utilizar para obtener la reparacion de sus derechos.
- d) Los cargos dirigidos contra los articulos 5, 6, 7, 8, 19, 20 y 37 de la Ley 975 de 2005, relativos a la brevedad de los terminos en los procesos a que deben someterse los miembros desmovilizados de los grupos armados al margen de la ley.
- e) El cargo dirigido contra el inciso
- cuarto. del articulo 5o de la Ley 975 de 2005, porque incluye a los miembros de la fuerza publica en la definicion de victimas.
- f) El cargo dirigido contra el articulo 40 de la Ley 975 de 2005, porque beneficia a personas que no aparecen comprometidas con los hechos investigados ni pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos armados al margen de la ley.
- g) Los cargos dirigidos contra el inciso final del articulo 30 de la Ley 975 de 2005, porque no precisan la forma en que la pena sea purgada en el exterior y porque no encuentra justificacion en el tramite legislativo.
- h) El cargo formulado en contra de los articulos 39 y 59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen restricciones al derecho de publicidad procesal.
- i) El cargo dirigido contra el texto completo de la Ley 975 de 2005, porque crea un vacio legal en relacion con la posibilidad de exigir responsabilidad juridica a los funcionarios del Estado, en lo que hace al cumplimiento de sus obligaciones.
- j) El cargo dirigido contra los articulos 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 32 y 33 de la Ley 975 de 2005, porque consignan instituciones juridicas propias del sistema penal acusatorio que no pueden regir para los procesos adelantados contra miembros desmovilizados de grupos armados al margen de la ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.