C-503 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jhon Jairo Barbery Forero Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia frente a empleados del mismo despacho
- Competencia para determinar los efectos de sus propias decisiones
- Concepto
- Configuración
- No se requiere que la norma objeto de nuevo pronunciamiento sea exactamente igual a la que fue sometida a escrutinio inicialmente
- Delegación de la práctica de medidas cautelares y entrega de bienes al secretario y oficial mayor
- Elementos
- Delegación en el secretario y oficial mayor
- Delegación para su práctica en el Secretario y Oficial Mayor
- Delegación del juez en sus subalternos no puede involucrar la toma de decisiones de carácter judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 794 de 2003 articulo 44 paragrafo 5 (parcial) se modifica el codigo de procedimiento civil se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones modificatorio del articulo 424 del codigo de procedimiento civil.
Restitución de inmueble arrendado.
Cumplimiento de la sentencia.
Delegación de la practica de la diligencia en el secretario y el oficial mayor del despacho.
Existencia de cosa juzgada constitucional material.
Breve linea jurisprudencial.
Razones de fondo que conllevaron a la inexequibilidad parcial del articulo 31 del codigo de procedimiento civil modificado por el inciso tercero del articulo 8 de la ley 794 de 2003.
Identidad de contenidos normativos entre el articulo 31 (parcial) del codigo de procedimiento civil y el articulo 424 (parcial) del mismo codigo de procedimiento civil.
Estarse a lo resuelto en la sentencia c-798/03
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2003, por existir cosa juzgada material y, por lo tanto, declarar inexequible el parágrafo 5 (parcial), del artículo 44, de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "La diligencia de restitución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31, en las cabeceras de Distrito Judicial, podrá ser practicada por delegación del juez en el secretario y oficial mayor de su despacho, siempre que estos sean abogados, sin perjuicio de las facultades de comisionar a otras autoridades; el comisionado practicará la diligencia con las mismas facultades del Juez."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.