C-494 de 1998
Ponente Hernando Herrera Vergara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición de establecer monopolios
- Mecanismos de solución de controversias
- Objeto
- Prohibición
- Trámite legislativo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 437/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España" suscrito en Santafé de Bogotá, D.C., el 9 de junio de 1.995", salvo el artículo V del mismo, así como la expresión "las indemnizaciones previstas en el artículo V" del numeral 1o. y la totalidad del numeral 7o., ambos del artículo VII de ese Acuerdo, los cuales se declaran INEXEQUIBLES.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 437 del 17 de febrero de 1.998 "por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España" suscrito en Santafé de Bogotá, D.C., el 9 de junio de 1.995".
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, el Presidente de la República, al manifestar el consentimiento de Colombia en obligarse por el Acuerdo, únicamente podrá ratificar las cláusulas del mismo que, según esta sentencia, se ajustan a la Constitución Política de 1.991.
- Tercero. De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, los artículos IV y VIII del Acuerdo bajo examen, quedan sujetos a las restricciones que el artículo 100 de la Constitución Política consagra para el ejercicio de los derechos de los extranjeros y sólo en este sentido podrá manifestar el Gobierno el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por el Acuerdo sub examine.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.