Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de septiembre de 1998Sala Plena

C-494 de 1998

Ponente Hernando Herrera Vergara

Tema · dato duro
Ley 437/98. Acuerdo Para La Promocion Y Proteccion Reciproca De Inversiones Entre Colombia Y España. Exequible E Inexequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

8 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 437/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 437/98INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España" suscrito en Santafé de Bogotá, D.C., el 9 de junio de 1.995", salvo el artículo V del mismo, así como la expresión "las indemnizaciones previstas en el artículo V" del numeral 1o. y la totalidad del numeral 7o., ambos del artículo VII de ese Acuerdo, los cuales se declaran INEXEQUIBLES.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 437 del 17 de febrero de 1.998 "por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España" suscrito en Santafé de Bogotá, D.C., el 9 de junio de 1.995".
  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, el Presidente de la República, al manifestar el consentimiento de Colombia en obligarse por el Acuerdo, únicamente podrá ratificar las cláusulas del mismo que, según esta sentencia, se ajustan a la Constitución Política de 1.991.
  4. Tercero. De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, los artículos IV y VIII del Acuerdo bajo examen, quedan sujetos a las restricciones que el artículo 100 de la Constitución Política consagra para el ejercicio de los derechos de los extranjeros y sólo en este sentido podrá manifestar el Gobierno el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por el Acuerdo sub examine.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónEduardo Cifuentes Muñoz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.