Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-494/98
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-494/9815 de septiembre de 1998

Aclaración de voto

MagistradoEduardo Cifuentes Muñoz

Tema de la sentencia: Ley 437/98. Acuerdo Para La Promocion Y Proteccion Reciproca De Inversiones Entre Colombia Y España. Exequible E Inexequibles.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-494 98Referencia: Expediente L.A.T.-117Revisión constitucional de la Ley 437 del 17 de febrero de 1.998 “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Santafé de Bogotá, D.C., el 9 de junio de 1.995.” así como del citado Acuerdo.Magistrado Ponente:Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA.Con el acostumbrado respeto, me permito presentar las razones que me llevan a aclarar el voto en la sentencia de la referencia. No comparto la decisión mayoritaria de declarar la inexequibilidad del artículo V, de la expresión "las indemnizaciones previstas en el artículo V" del numeral 1, y la totalidad del numeral 7, ambos del artículo VII del Acuerdo. Mi reparo a esta decisión es la misma que consigné en el salvamento de voto a la Sentencia C-358 96, al cual me remito.Fecha ut supra,EDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistrado ---pies de página--- Sentencia C-358 de 1.996, con ponencia de los Drs. Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo. Idem. M.P. Drs. Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo. Idem.