Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de junio de 2012Sala Plena

C-422 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jairo Villegas Arbelaez·Demandado Decreto 1042 De 1978, Articulo 2, Inciso Primero (Parcial) Y Articulo 83

Tema · dato duro
Disposiciones Referidas A Empleos De Supernumerarios Contenidos En Norma Acusada. Modificaciones Introducidas Al Artículo 122 De La Constitución Política Sobre Inhabilidades No Es Óbice Para Tener Como Vigentes Consideraciones En Sentencia C-401 De 1998
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Definición de vigencia de norma para determinar materia sujeta a control
Disposiciones Referidas A Empleos De Supernumerarios Contenidos En Norma Acusada
  • Inhibición para pronunciarse por carencia actual de objeto por derogatoria y cosa juzgada constitucional
  • Modificaciones introducidas al artículo 122 de la Constitución Política sobre inhabilidades no es óbice para tener como vigentes consideraciones vertidas en sentencia C-401 d
Norma Acusada
  • Comparación con norma posterior para determinar si se ha producido derogatoria
Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Juicio de vigencia para determinar el objeto de control
Empleados Supernumerarios Para Suplir Vacancias Por Licencias O Vacaciones De Empleados Publicos
  • Comparación con definición de empleo público temporal contenido en norma posterior
Empleados Supernumerarios
  • Definición
  • Vinculación con la Administración Pública
Empleo
  • Definición
Cosa Juzgada Constitucional
  • Requisitos para su configuración
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 2º, inciso primero (parcial) y 83, del Decreto 1042 de 1978, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimiento públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

El actor aduce que las normas acusadas vulneran los artículos constitucionales 122, 125 y 128, pues en la definición constitucional no se distingue, al referirse al empleo público, entre aquel encaminado a satisfacer las necesidades permanentes o las temporales.

A su juicio, la duración o la intensidad del empleo no es un elemento constitucional esencial ni determinante en la definición del empleo en la Administración.

La Corte se declara INHIBIDA por carencia actual de objeto frente al aparte demandado del artículo 2º del Decreto 1042 de 1978, al igual que frente al inciso segundo del artículo 83, por cuanto se comprobó que se encuentran derogados.

Frente a los apartes restantes del artículo 83, se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-401/98.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1042/78. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Decreto 1042/78 «permanentes»INHIBITORIO
Art. 83Decreto 1042/78INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para fallar sobre la expresion "permanentes" contenida en el articulo 2 del Decreto 1042 de 1978, al igual que frente al inciso
  2. segundo. del articulo 83 del Decreto 1042 de 1978, por hallarse frente a la derogatoria de los mismos.
  3. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-401 de 1998 frente al contenido normativo restante del articulo 83 del Decreto 1042 de 1978.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.