C-277 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Carlos Orlando Velasquez Murcia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites constitucionales
- Requisito de renovación no desconoce principio de buena fe
- Requisito de renovación constituye medida adecuada para satisfacer fines constitucionales
- Asunción del costo de renovación
- Función puede ser asumida directamente por el Estado
- Importancia
- Finalidad
- Función pública
- Importancia de la publicidad
- Necesidad de renovación anual
- Justificación del registro mercantil
- Generalmente escapan del estudio los análisis de conveniencia y eficacia económica de las normas
- Impertinencia de cargos
- No aceptación de argumentos de conveniencia económica
- Límites constitucionales
- Posibilidad de establecer distintos sistemas de renovación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 410 de 1971 articulo 33 (parcial).
Se expide el codigo de comercio.
Renovacion de la matricula mercantil.
El demandante considera que la norma viola las disposiciones contenidas en el preambulo y en los articulos 15 25 83 95-9 y 338 de la constitucion politica ademas de violar la reserva exclusva del congreso las asambleas y los concejos.
Impertinencia de los cargos por vulneracion del derecho de habeas data y del derecho al trabajo.
Alcance de la matricula mercantil y fines constitucionalmente justificados de la renovacion anual de la matricula mercantil.
Organizacion direccion y control de la actividad mercantil por parte del estado.
Principios de seguridad juridica y publicidad.
Necesidad del registro mercantil.
La obligacion de renovar el registro mercantil no es desproporcionada.
Impertinencia del cargo respecto de la supuesta vulneracion de la reserva para imponer tasas y contribuciones.
No son aceptables los argumentos de constitucionalidad o inconstitucionalidad que ponen por encima a las consecuencias economicas sobre el sostenimiento mismo del orden constitucional.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en relacion con el principio de buena fe, las expresiones "La matricula se renovara anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada ano" contenidas en el articulo 33 del Codigo de Comercio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.