C-239 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Soraya Gutierrez Arguello
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para que se entiendan ajustados a la Constitución
- Regulaciones especiales sobre formación, celebración y ejecución
- Carencia actual de objeto
- Improcedencia por duda en vigencia de norma
- Normatividad aplicable
- Autorización al Gobierno Nacional para celebrarlos, no implica autorización para celebrar tratados internacionales al margen del Congreso
- Concepto
- Jurisprudencia sobre autorización del gobierno para celebrar convenios de cooperación técnica
- No configuración porque norma objeto de control fue estudiado al amparo de Constitución de 1886
- Obligatorios en el Derecho Interno si tienen como soporte tratado internacional aprobado por ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 24 de 1959 artículos 1 2 5 y 6 (parcial).
Se confieren unas autorizaciones al gobierno nacional.
La demandante considera que los apartes subrayados de la ley 24 de 1959 violan el preámbulo y los artículos 1 2 3 4 9 83 93 104 121 113 131 212 150-16 189-2 224 y 241-10 de la constitución política; Y las disposiciones de los artículos 53 y 522 de la convención de viena sobre el derecho de los tratados.
Vigencia de las disposiciones demandadas.
La ley demandada no autorizaba al gobierno a celebrar tratados internacionales.
Su único alcance era el de autorizarlo para que en ejercicio de sus funciones administrativas celebrara contratos o convenios de cooperación técnica destinados a apoyar financiera o técnicamente la elaboración o implementación de planes programas o proyectos de desarrollo.
El proceso de celebración de contratos o convenios de cooperación técnica con entidades internacionales se encuentra hoy recogido en el inciso final del artículo 13 de la ley 80 de 1993 así como en las leyes especiales que adoptan tratados internacionales celebrados de conformidad con el derecho internacional y constitucional vigente.
Para la corte las disposiciones parcialmente demandadas no se encuentran vigentes.
Inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 24/59. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarese INHIBIDA para fallar sobre las expresiones demandadas de los articulos 1, 2, 5 y 6 de la Ley 24 de 1959 por carencia actual de objeto dado que la citada ley ha sido derogada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.