Autorizase al Gobierno para que ratifique, por medio de actas aprobadas previamente por el Consejo de Ministros, los contratos o acuerdos de la naturaleza señalada en el artículo primero de esta Ley, que se hayan suscrito con anterioridad a ella y sigan ejecutándose sin sujeción completa al régimen ordinario a que deben someterse los contratos administrativos.
Ley 24 de 1959 →Vigente
Artículo 5
Ley 24 de 1959 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia