C-222 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Revision Oficiosa De Constitucionalidad·Demandado Decreto 4673 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad
- Carácter formal y material
- Contenido y alcance
- Uso de bienes de decomiso preventivo para atender exclusivamente la emergencia
- Definición
- Acto administrativo excepcional y motivado
- Demanda de acto administrativo
- Aplicación
- Análisis de conexidad
- Fases previstas en el marco de la emergencia invernal
- Objeto
- En ningún caso, el infractor o presunto infractor será responsable por los gastos a partir del momento en el que se autorice su uso
- Información a quienes se encuentren involucrados en trámite sancionatorio, es un presupuesto indispensable para la garantía del debido proceso
- No inclusión de recursos de vía gubernativa tiene una justificación específica en la urgencia de las medidas
- Previsión de póliza que ampare toda clase de riesgos a bienes usados, resulta razonable para la protección de los derechos del titular de los mismos e
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 4673 de 2010, por el cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 1333 de 2009 y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional La Corte encontró con respecto al parágrafo primero que si bien la disposición no fijan un horizonte temporal para la aplicación de la medida, dicho horizonte vendría dado por la naturaleza de las actividades que es posible acometer en el marco de la autorización prevista en la norma, siendo del caso limitar su aplicación sólo para las actividades que se desarrollen dentro de la fase I de las contempladas en el marco de la emergencia.
Asimismo, manifestó que la no inclusión de recursos de vía gubernativa tiene una justificación específica en la urgencia de las medidas, cuyo trámite podría verse dilatado por los distintos recursos de la vía gubernativa.
Con relación al parágrafo segundo que provee una garantía del derecho de uso del titular del bien, de acuerdo con el condicionamiento que se hará a la exequibilidad del parágrafo primero, resulta claro que el uso autorizado sólo podrá prolongarse por el tiempo necesario para hacer frente a las necesidades urgentes dentro de la fase I de la atención de la emergencia.
Y respecto del parágrafo tercero, las previsiones previstas son consecuencia necesaria del estado de incertidumbre en el que se encuentran los bienes e implican que los titulares de los mismos no tienen por qué asumir los costos de su utilización para atender la emergencia, no existiendo reparo alguno de inconstitucionalidad.
Sin embargo, considera la Corte que, debe condicionarse la exequibilidad de esta disposición, porque se estaría imponiendo sin justificación, por la vía de un decreto de emergencia, un gravamen especial a una persona que no tiene por qué soportarlo.
EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA para la adición del parágrafo primero y segundo del artículo 38 de la Ley 1333 de 2009, realizada mediante el Decreto 4673 de 2010.
EXEQUIBLE, la adición del parágrafo segundo del artículo 38 de la Ley 1333 de 2009, realizada mediante Decreto 4673 de 2010 y EXEQUIBLE el artículo 2 del Decreto 4673 de 2010.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1333/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la adicion del Paragrafo
- primero. del articulo 38 de la Ley 1333 de 2009, realizada por el articulo 1o del Decreto 4673 de 2010, en el entendido de que la autorizacion alli prevista solo sera aplicable para las actividades relacionadas con la fase I de las contempladas en el marco de la emergencia economica social y ecologica declarada mediante Decreto 4580 de 2010, en las zonas y municipios afectados, segun este decreto.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la adicion del Paragrafo
- segundo. del articulo 38 de la Ley 1333 de 2009, realizada por el articulo 1o del Decreto 4673 de 2010.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la adicion del Paragrafo
- segundo. del articulo 38 de la Ley 1333 de 2009, realizada mediante Decreto 4673 de 2010, en el entendido de que en ningun caso el infractor o el presunto infractor sera responsable por los gastos en que se incurra en relacion con los bienes decomisados a partir del momento en el que se autorice su uso.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2o del Decreto 4673 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.