Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de abril de 1996Sala Plena

C-178 de 1996

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Orlando Rengifo Callejas

Tema · dato duro
Ley 80/93. Arts 8 N° 1 Lit. D) 11 N° 2 Y 3 Y 58 N° 2 Y 3. Inhabilidad E Incompatibilidad Para Contratar. Exequibles. Estarse A Lo Resuelto En La <a Href=../1994/C-374-94.Rtf> C-374/94</A>. Ver Auto 035/96.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 11Ley 80/93 «numeral 3, literal b»EXEQUIBLE
Art. 58Ley 80/93 «numeral 2, numeral 3»EXEQUIBLE
Art. 8Ley 80/93 «numeral 1»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. En relacion con el numeral 2o y las expresiones "los contralores departamentales, distritales y municipales" del literal b) numeral 3o del art. 11 de la Ley 80 de 1993, estese a lo resuelto en la sentencia C-374/94.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES las siguientes normas de la ley 80 de 1993:
  3. a) La expresion "y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitucion" del literal d) del numeral 1o del art. 8.
  4. b) El literal b) del numeral 3o del art. 11, salvo la expresion "los contralores departamentales, distritales y municipales", que fue declarada inexequible en la sentencia C-374/94.
  5. c) El literal c) del numeral 3o del art. 11.
  6. d) El numeral 2o y la expresion "En caso de declaratoria de responsabilidad civil o penal y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, los servidores publicos quedaran, inhabilitados para ejercer cargos publicos y para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por diez (10) anos contados a partir de la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia" del numeral 3o del art. 58.
  7. Copiese, notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.