C-414 de 1994
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Camilo Ernesto Ramirez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra el art. 7º, parágrafo 2º de la Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.
Los actores señalaron que se incurrió en una (i) omisión del legislador al no establecer de forma directa los elementos de tributos; y (ii) desconocimiento del principio de unidad de materia en la ley de la cual forma parte.
La Corte encontró que existe conexidad suficiente con la norma demandada porque el asunto tributario es un tema que permite moldear la cuestión de la contratación con el Estado, en lo que tiene que ver con la generación de rentas y la responsabilidad impositiva deducida de esa circunstancia, aunque deja en claro que el fragmento acusado no se refiere propiamente a una materia impositiva, dado que no regula todos los elementos a que alude el art. 338; (ii) quedó delimitados los elementos de la obligación tributaria, unificó el manejo y determinaciones de las obligaciones en materia de impuestos de los referidos consorcios y uniones temporales.
Por lo anterior, la Corte declaró exequible el parágrafo 2º del art. 7º de la Ley 80 de 1993.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Nacional
- R E S U E L V E:
- Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 2o. del artículo 7o. de la ley 80 de 1993, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.