C-118 de 1996
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Alejandro De Castro Gonzalez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Actualización de cifras
- No tiene competencia para modificar normas
- Cuantía agravante
- Sustracción de materia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 100/80. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA, por sustraccion de materia, para conocer de la demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 133 del Decreto Ley 100 de 1980 (Codigo Penal).
- SEGUNDO. ESTARSE a lo resuelto en sentencia C-070 de 1996, en relacion con el articulo 372-1 del Decreto Ley 100 de 1980 (Codigo Penal).
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el inciso 2o del articulo 357 del Decreto Ley 100 de 1980 que dice "La pena se aumentara hasta en la mitad, si la cuantia del cheque fuere superior a cien mil pesos", siempre y cuando la expresion "cien mil pesos" se entienda en terminos de valor constante del ano 1981, equivalente a 18.83 salarios minimos legales mensuales vigentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.