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C-118/96
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-118/9621 de marzo de 1996

Salvamento de voto

MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo

Tema de la sentencia: Dec. 100/80. C.P. Arts. 372 Parcial 133 Y 357. Circunstancias De Agravacion Punitiva. Peculado. Cosa Juzgada. Exequible.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia No. C-118 96CORTE CONSTITUCIONAL-No tiene competencia para modificar normas DOSIMETRIA PENAL-Actualización de cifras (Salvamento de voto)La Corte Constitucional no tiene competencia para modificar los textos de las normas que examina, ni siquiera si la anima el sano propósito de actualizar cifras que fueron plasmadas por el legislador en términos absolutos, insensibles al proceso económico de pérdida del poder adquisitivo de la moneda.-Sala Plena-Ref.: Expediente D-1069Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).Reafirmo lo expuesto en mi salvamento de voto del 22 de febrero de 1996 (Sentencia C-070), en el sentido de que la Corte Constitucional no tiene competencia para modificar los textos de las normas que examina, ni siquiera si la anima el sano propósito de actualizar cifras que fueron plasmadas por el legislador en términos absolutos, insensibles al proceso económico de pérdida del poder adquisitivo de la moneda.En esta oportunidad, en cambio, a diferencia de la anterior, no estimo que los artículos 133, inciso 2, y 357, inciso 2, del Código Penal (Decreto Ley 100 de 1980) hayan consagrado formas de responsabilidad objetiva y, por ende, creo que acertó la Corte al declararlos exequibles.En efecto, la situación regulada por el artículo 133, inciso 2, del Código Penal es la del empleado oficial que se vale de la función que ejerce (administración o custodia de bienes públicos) para derivar provecho. La intencionalidad de la conducta queda claramente establecida y es justo que se lo sancione más drásticamente cuando el valor de lo apropiado sobrepasa cierta cifra, pues el propósito fraudulento del delincuente, en contraste con lo que ocurre con quien roba un bien desconociendo su valor, resulta palmario en la búsqueda de un mayor provecho ilícito a expensas del tesoro público.Lo propio acontece en el caso del artículo 357 Ibídem, pues la intención del girador o endosante del cheque sin provisión de fondos queda definitivamente establecida en cuanto mayor sea la cantidad por la cual se ha extendido el instrumento. No puede afirmar que ignoraba los efectos de ese mayor valor. Piénsese, por ejemplo, que en cifras pequeñas puede haber equivocado el girador sus propias cuentas, lo que resulta inadmisible en cantidades mayores como la que la norma contempla y todavía más en la que resulta del reajuste a 18.83 salarios mínimos mensuales después de la sentencia de esta Corte.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra ---pies de página--- Fuente: Banco de la República