Micelio
Auto29 de noviembre de 2001

A- de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Luis Enrique Olivera Petro

Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechazo La Demanda
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Constitucionalidad Temporal O Inexequibilidad Diferida
  • Limitación de cosa juzgada al cargo analizado
  • Utilización de formas más técnicas en parte resolutiva
Inexequibilidad Diferida
  • Efectos hasta fecha señalada
  • Equivalencia a exequibilidad temporal
Inexequibilidad Diferida De Ley
  • Retiro inmediato de algunos artículos por violación material de la Constitución
Sentencia De Inexequibilidad
  • Efectos por vicios de forma
Sentencia De Constitucionalidad Temporal O Inexequibilidad Diferida
  • Procedencia de demanda de inexequibilidad inmediata por motivos distintos
  • Demanda posterior de artículos individuales
  • Finalidad
  • Procedencia excepcional
Constitucionalidad Temporal De Ley
  • Precisión de no cosa juzgada absoluta por aspectos materiales
  • Vicios formales
Constitucionalidad Temporal E Inexequibilidad Diferida
  • Identidad y diferencia formal y de énfasis
Excepcion De Inconstitucionalidad En Sentencia De Inexequibilidad Diferida
  • Procedencia ante inexistencia de pronunciamiento material
Regalias
  • Existencia sobre explotación de recursos no renovables de propiedad privada
22 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

No prosperó el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano de la referencia contra un aparte del parágrafo 4 del Art. 17 de la Ley 619 de 2000, toda vez que por existir cosa juzgada constitucional, pues la Corte en la Sentencia C-737/01, declaró inexequible en su totalidad la cita Ley con efectos “diferidos hasta el 20 de junio de 2002, a fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida el régimen que subrogue la Ley 619 de 2000”.

En consecuencia, se confirmó el auto proferido el 31 de octubre del 2001 dentro del proceso de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. R E S U E L V E :
  2. Primero. No prospera el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVERA PETRO.
  3. Segundo. Confirmar el auto proferido el 31 de octubre del presente año, por la magistrada Clara Inés Vargas Hernández dentro del proceso de la referencia.
  4. Tercero. Notificar esta decisión al recurrente haciéndole saber que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónRodrigo Uprimny Yepes
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.