Micelio
Auto5 de diciembre de 2007

A- de 2007

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Rodriguez Ruiz Yina·Demandado Coopserparking

Tema · dato duro
Derecho A La Vida, La Seguridad Social Y La Salud De Trabajadora Vinculada A La Cooperativa Mediante Contrato Laboral, Desvinculada Del Sisben. La Accionante No Integro Adecuadamente La Parte Pasiva Contra La Cual Dirigia Su Reclamo De Protecicon Constitucional. Y El Juzgado No Integro El Contradictorio. Declara La Nulidad De Las Actuaciones Desde El Auto Que Avoco El Conocimiento De La Tutela Y Se Ordena Integrar Debidamente El Contradictorio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debida Integracion Del Contradictorio
  • Notificación a las partes y a tercero con interés legítimo en tutela
  • Nulidad de todo lo actuado por falta de notificación
Acción De Tutela
  • Obligación del juez de tutela de integrar el contradictorio
Corte Constitucional
  • No tramita directamente incidente de nulidad por falta de notificación cuando el vicio se detecta en el trámite de revisión, salvo casos excepcionales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente acción de tutela, desde el auto que avocó el conocimiento de la misma, en el reclamo de protección promovido por Yina Maryori Rodríguez Ruíz contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Coopserparking y Ciudad Móvil, ante el Juzgado Trece Penal de Bucaramanga, Santander.
  2. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Juzgado Trece Penal Municipal de Bucaramanga, Santander que proceda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto, a integrar debidamente el contradictorio, adelantar de nuevo el trámite constitucional de tutela y dictar el fallo de rigor, que si no es impugnado, deberá ser remitido a esta Corte para su eventual revisión en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991. Si el fallo es impugnado, deberá procederse de la misma manera, una vez se surta la segunda instancia.
  3. Tercero. Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Trece Penal Municipal de Bucaramanga, Santander, a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.