Micelio
Sentencia de Tutela29 de junio de 2001

T-687 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

✓Demandante Juan De Jesus Lopera Quiroz Vs. Iss

✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida E Igualdad. Reconocimiento Y Pago De Pension De Vejez. Mecanismo Excepcional Para Lograr El Pago Del Bono Pensional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Procedencia de tutela para reclamar la remisión
Derecho A La Vida
  • Remisión oportuna de bono pensional
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión proferida el 8 de agosto de 2000 por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y al mínimo vital de Juan de Jesús Lopera Quiroz.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, sí aún no lo hubiere hecho, y en el evento en que el Municipio de Bello, no hubiere realizado el pago del bono pensional, reclame el pago del bono pensional, o exija que efectivamente se demuestre que ya se constituyeron las garantías legalmente constituidas para proceder así a determinar si el actor tiene o no derecho al reconocimiento de la pensión de vejez por él reclamada.
  3. Si por el contrario, dicho bono ya hubiere sido cancelado o se hubieren constituido las garantías legalmente exigidas para proceder al reconocimiento de la pensión reclamada, el Instituto de Seguros Sociales, deberá, en un periodo no mayor a un (1) mes, entrar a resolver en uno u otro sentido, es decir a reconocer o negar el derecho a la pensión de vejez solicitada por el señor Lopera Quiroz.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.