Micelio
Sentencia de Tutela29 de junio de 2001

T-687 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Juan De Jesus Lopera Quiroz Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Vida E Igualdad. Reconocimiento Y Pago De Pension De Vejez. Mecanismo Excepcional Para Lograr El Pago Del Bono Pensional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Procedencia de tutela para reclamar la remisión
Derecho A La Vida
  • Remisión oportuna de bono pensional
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión proferida el 8 de agosto de 2000 por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y al mínimo vital de Juan de Jesús Lopera Quiroz.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, sí aún no lo hubiere hecho, y en el evento en que el Municipio de Bello, no hubiere realizado el pago del bono pensional, reclame el pago del bono pensional, o exija que efectivamente se demuestre que ya se constituyeron las garantías legalmente constituidas para proceder así a determinar si el actor tiene o no derecho al reconocimiento de la pensión de vejez por él reclamada.
  3. Si por el contrario, dicho bono ya hubiere sido cancelado o se hubieren constituido las garantías legalmente exigidas para proceder al reconocimiento de la pensión reclamada, el Instituto de Seguros Sociales, deberá, en un periodo no mayor a un (1) mes, entrar a resolver en uno u otro sentido, es decir a reconocer o negar el derecho a la pensión de vejez solicitada por el señor Lopera Quiroz.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.