A- de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Duran Gutierrez Gladys Teresa·Demandado Juzgado 7 Civil Del Cto De Bucaramanga Y Banco Granahorrar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad de todo lo actuado por falta de notificación
- Notificación a las partes y a tercero con interés legítimo en tutela
- Vulneración por falta u omisión de notificación de las decisiones en tutela a las partes o a un tercero con interés legítimo
- Irregularidad saneada si una vez practicada la notificación a las partes o a un tercero con interés legítimo no proponen nulidad
- Manifestaciones más importantes de respeto al debido proceso
- Deber del juez de integrar el contradictorio con la autoridad o el particular que con su conducta lesione derechos fundamentales
- Integración del contradictorio cuando estén de por medio derechos fundamentales de personas en estado de debilidad manifiesta
- Determinación clara del actor de la autoridad pública o el particular que con su conducta lesione derechos fundamentales
- Caminos a seguir en sede de revisión
- Se le permite la intervención para coadyuvar a las partes y se le extiende la cobertura de los actos de comunicación procesal
- Nulidad no saneable por haberse invocado en sede de revisión
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DESACUMULAR el expediente T-1´353.694, que había sido acumulado al expediente T-1´355.833 a través providencia de fecha ocho (8) de junio de 2006, proferida por la Sala de Selección Número Seis (6) de esta Corporación.
- Segundo. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en el trámite de la acción de tutela instaurada por la señora Gladys Teresa Durán Gutiérrez en contra del Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Bucaramanga y del Banco Granahorrar, a partir del Auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2006, por medio del cual la Sala Civil -Familia- del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander), admitió la acción de tutela.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Civil -Familia- del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander), que reinicie el proceso de su conocimiento, previa notificación a la Compañía Central de Inversiones S.A.- CISA- y a todos los legitimados para actuar en este proceso. Surtida dicha actuación, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala Civil -Familia- del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander) a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.