A- de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Objetivo general y específicos
- Convocatoria a audiencia especial con órganos de control en sentencia T-025/04 y autos
- Componentes de retorno y reubicación de política de atención integral
- Mecanismo de participación amplio y democrático
- Política de ayuda humanitaria de emergencia
- Política pública de prevención
- Comunidades indígenas y afrocolombianas
- Garantía del derecho a la salud y educación
- Goce efectivo de derechos
- Protección del derecho a la vida y seguridad de líderes y víctimas en situación de riesgo extraordinario
- Política pública de garantía a derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición
- Subregistro y falencias de sistemas de información
- Reformular política de generación de ingresos
- Reformular política de tierras
- Reformular política de vivienda
- Seguimiento de acciones adelantadas por gobierno nacional para superación del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
- Informe presupuestal del gobierno nacional
- Indagar sobre procesos disciplinarios, penales o de control fiscal adelantados en seguimiento de sentencia T-025/04
- Ajuste bajo cuatro subcomponentes
- Capacidad institucional del Estado para asegurar el goce efectivo de los derechos
- Garantía efectiva de los derechos de población desplazada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala de Seguimiento de la sentencia T-025 constata, que la declaratoria de estado de cosas inconstitucional continúa a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional y de los resultados obtenidos, los cuales no alcanzan a demostrar un avance sistemático e integral en el goce efectivo de todos los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, ni en la superación de las condiciones que dieron lugar a tal declaratoria.
Se convoca a las organismos de control a una audiencia pública para que presenten un informe sobre los resultados alcanzados en los procesos disciplinarios, penales o fiscales adelantados en contra de los funcionarios responsables de dar cumplimiento a las obligaciones y al acatamiento de lo ordenando por la Corporación en la sentencia T-025-04 y sus autos de cumplimiento.
Se ordena a varias entidades gubernamentales, presentar informes relacionados con el avance sostenido de las medidas adoptadas para conjurar el estado de cosas inconstitucional y el goce efectivo de derechos de la población afectada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (81 puntos)
- Primero. CONSTATAR que persiste el estado de cosas inconstitucional, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional y los resultados obtenidos hasta el momento.
- Dado que la carga de demostrar que las condiciones que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional han sido superadas recae sobre el gobierno nacional, la Sala Especial de Seguimiento, igualmente CONSTATA que a pesar de los logros alcanzados en algunos derechos, las cifras en terminos de goce efectivo de derechos y de efectividad de los ajustes realizados para superar las falencias de capacidad institucional, de coordinacion y de esfuerzo presupuestal requerido presentados por el Gobierno Nacional no logran demostrar que se haya logrado un avance sistematico e integral en el goce efectivo de todos los derechos de la poblacion victima de desplazamiento forzado y en la superacion efectiva de las condiciones que dieron lugar a dicha declaratoria.
- Segundo. CONVOCAR al Procurador General de la Nacion, a la Fiscal General de la Nacion y a la Contralora General de la Republica, a una audiencia publica especial ante la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 que tendra lugar el dia 11 de noviembre de 2011, para que presenten un informe sobre los resultados alcanzados en los procesos disciplinarios, penales o fiscales adelantados contra los funcionarios nacionales responsables de los distintos componentes de atencion a la poblacion desplazada que hacen parte del CNAIPD y del SNAIPD por la posible renuencia u omision en el cumplimiento de sus obligaciones y del acatamiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 en materia de (i) adopcion de planes de mejoramiento y de superacion de las falencias de capacidad institucional, reformulacion de las politicas (ii) de vivienda para la poblacion desplazada, (iii) de tierras y (iv) generacion de ingresos; (v) en la correccion de los vacios protuberantes de la politica publica de garantia a los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparacion y de no repeticion; (vi) proteccion y en la adopcion de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vida y a la seguridad personal de los lideres y representantes de la poblacion desplazada, asi como de personas desplazadas en situacion de riesgo extraordinario, de conformidad con el auto 200 de 2007; (vii) subregistro y falencias de los sistemas de informacion de conformidad con lo senalado en el auto 011 de 2009, y (viii) y prevencion del desplazamiento.
- Esta audiencia especial tiene como fin evaluar la efectividad de los distintos mecanismos disciplinarios, fiscales y judiciales que aseguran el cumplimiento de las ordenes impartidas por la Corte Constitucional como juez de tutela para proteger a la poblacion desplazada, asi como los obstaculos y practicas institucionales detectados que han dificultado su aplicacion. A dicha audiencia seran invitados, los miembros del CNAIPD y del SNAIPD, la Defensoria del Pueblo, la Comision de Seguimiento y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, para que presenten observaciones y recomendaciones sobre estos procedimientos. Tambien estaran presentes los lideres de organizaciones de poblacion desplazada, asi como los representantes de las organizaciones sociales nacionales e internacionales que han acompanado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 o a sus autos de cumplimiento, que se inscriban oportunamente en la Secretaria de la Corte Constitucional, segun las instrucciones que se impartiran a traves de la pagina Web de la Corte Constitucional.
- Fortalecimiento de la capacidad institucional
- Tercero. ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que coordine con todas las entidades nacional que hacen parte del Sistema Nacional de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada, la presentacion de un informe conjunto en el que se de una respuesta concreta y especifica a los anteriores cuestionamientos, de manera articulada, razonable, con un cronograma claro de implementacion y el presupuesto previsto para la superacion efectiva de las falencias de capacidad institucional identificadas en la sentencia T-025 de 2004 y en sus autos de seguimiento, a mas tardar el 18 de noviembre de 2011, en la sesion tecnica publica que se llevara a cabo ese dia ante la Sala Especial de Seguimiento.
- Esfuerzo Presupuestal
- Cuarto. ORDENAR al Ministro de Hacienda, a nombre del Gobierno Nacional, que elabore un Plan de Mediano Plazo con las proyecciones presupuestales y variables que defina, y presente un nuevo informe a la Corte Constitucional a mas tardar el 18 de noviembre de 2011. Dicho informe debe identificar en rubros separados, los presupuestos anual y plurianual para atencion y reparacion de la poblacion desplazada bajo la Ley 387 de 1997, y la prevista para la Ley 1448 de 2011, asi como los de atencion y reparacion para las demas victimas prevista en otras leyes, y debera ser entregado por escrito y en medio digital, y presentado por el Ministro de Hacienda y Credito Publico en la sesion tecnica publica ante la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, que tendra lugar ese dia.
- Quinto. ORDENAR al Director del Departamento Nacional de Planeacion y al Ministro de Hacienda y Credito Publico que continuen enviando a la Corte Constitucional los informes presupuestales previstos en los autos 176 de 2005 y 008 de 2009, deberan ser remitidos a la Corte Constitucional a mas tardar el 1 de marzo de cada ano. Dichos informes deberan incorporar las siguientes precisiones: 1) los criterios de programacion y recursos de la vigencia actual, incluyendo la informacion de diagnostico sobre la problematica que se pretendio abarcar, los criterios de priorizacion, las metas, los programas y proyectos a nivel de politica con sus correspondientes descriptores, la entidad y sector, la dependencia ejecutora y la clasificacion especifica del gasto presupuestal, discriminada por gasto de inversion y funcionamiento, en materia de la politica publica para la poblacion en situacion de desplazamiento, de tal forma que sea posible apreciar, en la correspondiente vigencia, el volumen de recursos destinados especificamente para la poblacion desplazada en comparacion con el presupuesto global destinado para la poblacion vulnerable y, 2) la ejecucion de la vigencia inmediatamente anterior de acuerdo con los criterios de programacion acordados en el ano anterior (metas, programas, proyectos) y en particular su cumplimiento y los avances de acuerdo con la problematica que se pretendia resolver, informando tambien si hubo cambios en la programacion de recursos y sus motivos. El Departamento Nacional de Planeacion debera presentar ademas observaciones y recomendaciones para asegurar que los recursos destinados para cada programa y componente de la politica, sean administrados y ejecutados de manera eficiente y tengan el mayor impacto posible en terminos de avance en el goce efectivo de derechos.
- Sexto. ORDENAR al Director del Departamento Nacional de Planeacion certificar la inscripcion del, o los, programas y proyectos para la poblacion desplazada en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversion, adjuntando su viabilidad y aprobacion respectiva. En el caso de que el proyecto o programa sea de largo plazo, se requiere identificarlo e informar la financiacion y la apropiacion en las anualidades respectivas que prevea el programa o proyecto(s). El Departamento Nacional de Planeacion debera presentar a la Corte Constitucional un informe, por escrito y en medio digital, sobre los programas y proyectos para la poblacion desplazada el 31 de octubre de cada ano.
- Septimo. SOLICITAR a la Contraloria General de la Republica que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, (i) ejerza control fiscal, posterior, selectivo, oportuno y por proyectos a todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada - SNAIPD; (ii) promueva un especial seguimiento, con el apoyo de las demas contralorias delegadas, a los recursos estatales destinados a la participacion ciudadana, a las emergencias y a los desastres, en desarrollo de lo establecido por el articulo 55, numeral 8 del Decreto Ley 267 de 2000; (iii) realice una vigilancia fiscal de caracter especial a los recursos destinados a garantizar la superacion del estado de cosas inconstitucional en los terminos del Decreto Ley 267 de 2000; y (iv) remita el 1 de abril de cada ano a la Corte Constitucional un informe sobre los resultados alcanzados en el seguimiento oportuno que haga de la asignacion y ejecucion presupuestal en materia de programas nacionales para poblacion desplazada y determine el monto del dano fiscal causado, en el ambito de los procesos fiscales respectivos adelantados contra los presuntos responsables.
- Reformulacion de la politica de vivienda
- Octavo. ORDENAR a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, presente el 8 de noviembre de 2011 un informe, por escrito y en medio digital, en el que haga explicitas las razones por las cuales considera que a pesar de las objeciones y falencias identificadas a lo largo del proceso de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, el modelo de vivienda y subsidios asegura el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada y cuales son los correctivos que adoptara con el fin de superar las falencias estructurales, de capacidad institucional, de escasez de suelo urbanizado, de insuficiencia de los recursos nacionales y territoriales para atender la demanda y de falta de capacidad de las entidades nacionales y territoriales senaladas a lo largo del proceso de seguimiento a dicha sentencia, de tal manera que se ofrezca una respuesta adecuada a la dimension de la problematica identificada.
- En dicho informe tambien debera explicarse de manera detallada la metodologia de trabajo y de coordinacion interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantia a la participacion de la poblacion desplazada y de las organizaciones sociales que han acompanado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajara, por el plazo maximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe metodologico, para llenar los vacios senalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010. En dicho informe tambien debera senalar las fechas en las cuales presentara a la Corte Constitucional reportes periodicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que cumplira con esa ruta, las medidas concretas disenadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacios identificados y los resultados alcanzados.
- Recibido el informe gubernamental sobre metodologia, la Sala Especial de Seguimiento convocara a una sesion tecnica publica que tendra lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participaran los organismos de control, la Comision de Seguimiento, ACNUR, y estaran presentes los lideres de organizaciones de poblacion desplazada que se inscriban en la Secretaria de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se senalara, y de las organizaciones sociales que han acompanado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesion la Ministra publicamente los compromisos que aseguren una participacion efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de diseno e implementacion no se transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantia en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada.
- Reformulacion de la politica de tierras
- Noveno. ORDENAR al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, que para el 8 de noviembre de 2011 presente a la Corte Constitucional un informe, por escrito y en medio digital, sobre los avances alcanzados hasta el momento y sobre la metodologia de trabajo futuro y de coordinacion interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantia a la participacion de la poblacion desplazada y de las organizaciones sociales que han acompanado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajara, por el plazo maximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrega del informe metodologico, para llenar los vacios senalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010 e informando a la Corte igualmente de manera detallada y precisa las acciones adelantadas para la reglamentacion e implementacion de lo ordenado por la Ley 1448 de 2001 en materia de restitucion de tierras a las victimas de desplazamiento forzado. En dicho informe tambien debera senalar las fechas en las cuales presentara a la Corte Constitucional reportes periodicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que cumplira con esa ruta, las medidas concretas disenadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacios identificados y los resultados alcanzados.
- Recibido el informe gubernamental sobre avances y metodologia, la Sala Especial de Seguimiento convocara a una sesion tecnica publica que tendra lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participaran los organismos de control, la Comision de Seguimiento, ACNUR, y estaran presentes los lideres de organizaciones de poblacion desplazada que se inscriban en la Secretaria de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se senalara, y de las organizaciones sociales que han acompanado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesion se presenten publicamente los compromisos que aseguren una participacion efectiva, de tal manera que se garantice a la poblacion desplazada que este proceso de diseno e implementacion no se transformara en una excusa para dilatar indefinidamente la garantia en el goce efectivo de sus derechos.
- Reformulacion de la politica de generacion de ingresos
- Decimo. ORDENAR al Director del Departamento de Planeacion Nacional, que para el 8 de noviembre de 2011 presente a la Corte Constitucional un informe, por escrito y en medio digital, sobre la metodologia de trabajo y de coordinacion interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantia a la participacion de la poblacion desplazada y de las organizaciones sociales que han acompanado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajara, por el plazo maximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe metodologico y de coordinacion interinstitucional, para llenar los vacios senalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010 en materia de generacion de ingresos para la poblacion desplazada. En dicho informe tambien debera senalar las fechas en las cuales presentara a la Corte Constitucional reportes periodicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que cumplira con esa ruta, las medidas concretas disenadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacios identificados y los resultados alcanzados.
- Recibido el informe gubernamental sobre metodologia y coordinacion, la Sala Especial de Seguimiento convocara a una sesion tecnica publica que tendra lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participaran los organismos de control, la Comision de Seguimiento, ACNUR, y estaran presentes los lideres de organizaciones de poblacion desplazada que se inscriban en la Secretaria de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se senalara, y de las organizaciones sociales que han acompanado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesion se asuman publicamente los compromisos que aseguren una participacion efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de diseno e implementacion no se transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantia en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada.
- Correccion de vacios protuberantes de la politica publica de garantia a los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparacion y de no repeticion
- Decimo.
- primero. ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional dadas las responsabilidades que la misma Ley 1448 de 2011 le asigno en la transicion, que para el 8 de noviembre de 2011, como vocero del Gobierno Nacional, presente a la Corte Constitucional un informe conjunto, por escrito y en medio digital, sobre la metodologia de trabajo y de coordinacion interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantia a la participacion de la poblacion desplazada y de las organizaciones sociales que han acompanado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajara, por el plazo maximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe metodologico, para dar respuesta a los interrogantes planteados y vacios senalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010, en materia de garantia al goce efectivo de los derechos de las victimas de desplazamiento forzado interno protegidas tanto por la Ley 387 de 1997, la jurisprudencia constitucional, y el derecho internacional, como por la Ley 1448 de 2011. En dicho informe tambien debera senalar las fechas en las cuales presentara a la Corte Constitucional reportes periodicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que cumplira con esa ruta, las medidas concretas disenadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacios identificados, la clarificacion de competencias y los resultados alcanzados.
- Recibido el informe gubernamental sobre metodologia y cronograma de trabajo, la Sala Especial de Seguimiento convocara a una sesion tecnica publica que tendra lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participaran los organismos de control, la Comision de Seguimiento, ACNUR, y estaran presentes los lideres de organizaciones de poblacion desplazada que se inscriban en la Secretaria de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se senalara, y de las organizaciones sociales que han acompanado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesion se asuman publicamente los compromisos que aseguren una participacion efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de diseno e implementacion no se transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantia en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada.
- Decimo.
- segundo. SOLICITAR a la Fiscal General de la Nacion presentar un informe donde se evidencien los resultados de las estrategias y mecanismos adoptados a efectos de evitar la impunidad de las conductas delictivas de las cuales ha sido victima la poblacion desplazada. Dicho informe, entregado impreso y en medio digital, debera ser remitido a la Corte Constitucional por la Fiscal General de la Nacion a mas tardar el 11 de noviembre de 2011.
- Decimo.
- tercero. SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, enviar un informe actualizado de los avances y resultados de los mecanismos disenados para facilitar la redistribucion de asuntos civiles, administrativos, agrarios, penales, o de otro tipo, adelantados por victimas de desplazamiento forzado interno para garantizar la proteccion efectiva de sus derechos, y permitir el establecimiento de la verdad por hechos relacionados con el desplazamiento forzado interno a traves de procesos administrativos, civiles o agrarios, sin circunscribir tal esclarecimiento al ambito penal. Dicho informe, entregado impreso y en medio digital, debera ser remitido a la Corte Constitucional a mas tardar el 11 de noviembre de 2011.
- Correccion de los vacios protuberantes en la politica publica de prevencion del desplazamiento
- Decimo.
- cuarto. ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, en el termino de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, presente un informe, por escrito y en medio digital, sobre el avance y resultados concretos en materia de atencion a la poblacion confinada y desplazada del municipio de Samaniego, en materia de provision de alimentacion, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atencion medica y psicologica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas ayuda humanitaria y en el proceso de desminado humanitario, en el marco de las ordenes proferidas en los auto 093 y 284 de 2008.
- Decimo.
- quinto. ORDENAR a los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, y de Defensa Nacional y al Director de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, que para el 8 de noviembre de 2011 presenten, a nombre del Gobierno Nacional, un informe conjunto a la Corte Constitucional, por escrito y en medio digital sobre la metodologia de trabajo y de coordinacion interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantia a la participacion de la poblacion desplazada y de las organizaciones sociales que han acompanado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajara, por el plazo maximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe metodologico, para dar respuesta a los interrogantes planteados en este auto y para atender los vacios senalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004 y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010, en materia de prevencion del desplazamiento. En dicho informe tambien deberan senalar las fechas en las cuales presentaran a la Corte Constitucional reportes periodicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que cumpliran con esa ruta, las medidas concretas disenadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacios identificados y los resultados alcanzados.
- Recibido el informe gubernamental sobre metodologia, la Sala Especial de Seguimiento convocara a una sesion tecnica publica que tendra lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participaran los organismos de control, la Comision de Seguimiento, ACNUR, y estaran presentes los lideres de organizaciones de poblacion desplazada que se inscriban en la Secretaria de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se senalara, y de las organizaciones sociales que han acompanado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesion se asuman publicamente los compromisos que aseguren una participacion efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de diseno e implementacion no se transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantia en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada.
- Proteccion de los derechos a la vida y la seguridad de lideres y personas victimas de desplazamiento forzado interno en situacion de riesgo extraordinario
- Decimo.
- sexto. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que presente, por escrito y en medio digital, un informe en el que se de una respuesta concreta y especifica a los vacios y problemas detectados en el programa de proteccion y establezca una ruta clara para su correccion y presente una propuesta articulada, y racional, con un cronograma claro, plazos ciertos y razonables, y senale los requerimientos presupuestales y de capacidad institucional que se requieren para la superacion efectiva de las falencias que han impedido avanzar de manera acelerada en el cumplimiento de lo ordenado en el auto 200 de 2007. Dicho informe debera ser remitido a la Corte Constitucional el 8 de noviembre de 2011 y presentado publicamente el 18 de noviembre de 2011, en la sesion tecnica publica que se llevara a cabo ante la Sala Especial de Seguimiento.
- Ajustes a la politica de ayuda humanitaria de emergencia
- Decimo.
- septimo. ORDENAR al Director de Accion Social que presente a la Corte Constitucional, el 8 de noviembre de 2011, un informe, por escrito y en medio digital, en el que de cuenta de la concrecion y ejecucion de la herramienta de implementacion de la politica de atencion integral basica, que incluya rutas de atencion y el cronograma acelerado de cumplimiento, tal como fuera solicitado en el auto 008 de 2009, para que tal herramienta se encuentre en operacion a mas tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicacion del presente auto.
- Decimo.
- octavo. ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que presente a la Corte Constitucional el 8 de noviembre de 2011, un informe escrito y en medio digital en el que de cuenta sobre la forma como estan siendo atendidas las falencias senaladas en el presente auto, asi como sobre los ajustes previstos a la politica de atencion integral a la poblacion desplazada, teniendo en cuenta los cambios institucionales previstos en la Ley 1448 de 2011, el cronograma de la transicion, los mecanismos disenados y la valoracion del esfuerzo presupuestal requerido para que dicha transicion no signifique un retroceso en el nivel de atencion y proteccion de la poblacion desplazada alcanzado hasta el momento, ni una repeticion de las experiencias negativas en materia de falencias de capacidad institucional, deficiencias operativas y retardos en la atencion, asi como de respuesta estatal desarticulada frente a la urgencia de atencion y las necesidades de la poblacion desplazada, de tal manera que se asegure una adecuada participacion de la poblacion desplazada en dicho proceso de transicion. Este informe debera ser presentado por el Director de Accion Social el 18 de noviembre de 2011 en la sesion tecnica que se realizara ante la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004 ese dia.
- Ajustes a los componentes de retorno y reubicacion de la politica atencion integral a la poblacion desplazada
- Decimo.
- noveno. ORDENAR al Director de Accion Social que para el 15 de diciembre de 2011, presente a la Corte Constitucional un informe, por escrito y en medio digital, donde de cuenta sobre los resultados alcanzados en los 455 casos senalados por el Gobierno como retornos realizados durante el periodo 2008-2011, el tiempo transcurrido entre el hecho generador del desplazamiento y el momento de retorno de la poblacion, si hubo o no acompanamiento institucional para el retorno y de que tipo, las condiciones bajo las cuales vive actualmente la poblacion retornada en terminos de seguridad, dignidad y voluntariedad, si han ocurrido nuevos hechos de violencia que hayan dado lugar a nuevos desplazamientos, asi como su valoracion sobre las condiciones que han permitido o dificultado la sostenibilidad de esos procesos, asi como cualquier otra informacion relevante que sirva para identificar los factores que favorecen un retorno exitoso, y aquellos que aumentan los riesgos de fracaso.
- Vigesimo.- SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo, y a la Contraloria General de la Nacion, para que en ejercicio de sus competencias, valoren las condiciones bajo las cuales se han realizado los retornos informados por el Gobierno Nacional, asi como las condiciones bajo las cuales se pretenden adelantar los retornos que hacen parte del "Plan Retornar es Vivir" y presenten a la Corte Constitucional el 15 de diciembre de 2011 un informe, por escrito y en medio digital, con sus conclusiones y observaciones.
- Vigesimo
- primero. INVITAR a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, para que en el marco de su mandato, y teniendo en cuenta lo observado durante el periodo 2008-2011 en materia de retornos, presente un informe el 15 de diciembre de 2011, con sus observaciones y recomendaciones para asegurar que los procesos de retorno cumplan con las condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad exigidas constitucional e internacionalmente.
- Vigesimo
- segundo. ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, que para el 8 de noviembre de 2011 presente a la Corte Constitucional un informe escrito y en medio digital sobre la metodologia de trabajo y de coordinacion interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantia a la participacion de la poblacion desplazada y de las organizaciones sociales que han acompanado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajara, por el plazo maximo de seis (6) meses contado a partir de la entrega del informe metodologico, para llenar los vacios identificados por el mismo Gobierno Nacional, asi como los senalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010 en materia de retorno y reubicaciones. En dicho informe tambien debera senalar las fechas en las cuales presentara a la Corte Constitucional reportes periodicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que cumplira con esa ruta, las medidas concretas disenadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacios identificados y los resultados alcanzados.
- Recibido el informe gubernamental sobre metodologia, la Sala Especial de Seguimiento convocara a una sesion tecnica publica que tendra lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participaran los organismos de control, la Comision de Seguimiento, ACNUR, y estaran presentes los lideres de organizaciones de poblacion desplazada que se inscriban en la Secretaria de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se senalara, y de las organizaciones sociales que han acompanado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesion se asuman publicamente los compromisos que aseguren una participacion efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de diseno e implementacion no se transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantia en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada.
- Superacion de los problemas de subregistro y de las falencias de los sistemas de informacion sobre poblacion desplazada
- Vigesimo
- tercero. ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que presente a la Corte Constitucional el 8 de noviembre de 2011 un informe, por escrito y en medio digital, sobre la metodologia de trabajo y de coordinacion interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantia a la participacion de la poblacion desplazada y de las organizaciones sociales que han acompanado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales avanzara, por el plazo maximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe metodologico, para llenar los vacios senalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 011 de 2009 y 385 de 2010 en materia de subregistro, sistemas de informacion y caracterizacion de la poblacion desplazada y las falencias senaladas en el parrafo 244 de este auto. Recibido el informe gubernamental sobre metodologia, la Sala Especial de Seguimiento convocara a una sesion tecnica publica que tendra lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participaran los organismos de control, la Comision de Seguimiento, ACNUR, y estaran presentes los lideres de organizaciones de poblacion desplazada que se inscriban en la Secretaria de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se senalara, y de las organizaciones sociales que han acompanado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesion se asuman publicamente los compromisos que aseguren una participacion efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de ajuste y correccion de los sistemas de informacion no se transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantia en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada.
- Adopcion de un mecanismo de participacion amplio y democratico para las organizaciones de poblacion desplazada.
- Vigesimo
- cuarto. ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que para el 8 de noviembre de 2011 un informe, por escrito y en medio digital, sobre la metodologia de trabajo y de coordinacion interinstitucional nacional y territorial, los espacios y mecanismos de garantia a la participacion de las organizaciones de poblacion desplazada y de las organizaciones sociales que han acompanado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales avanzara, por el plazo maximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe metodologico, para llenar los vacios senalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en el auto 385 de 2010 en materia de participacion de la poblacion desplazada. Recibido el informe gubernamental sobre metodologia, la Sala Especial de Seguimiento convocara a una sesion tecnica publica que tendra lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participaran los organismos de control, la Comision de Seguimiento, ACNUR, y estaran presentes los lideres de organizaciones de poblacion desplazada y de las mesas territoriales de poblacion desplazada, que se inscriban en la Secretaria de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se senalara, y de las organizaciones sociales que han acompanado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesion se asuman publicamente los compromisos que aseguren una participacion efectiva en el proceso de diseno e implementacion de estos mecanismos, de tal manera que no se dilate indefinidamente la garantia del goce efectivo de este derecho de la poblacion desplazada.
- Vigesimo
- quinto. SOLICITAR a todas las entidades que conforman el SNAIPD, para que acudan e intervengan activamente en los talleres de politica publica y mesas de trabajo interinstitucionales propuestos por la Contraloria General de la Nacion en el marco del Programa de Control Fiscal Participativo a la Politica Publica del Desplazamiento Forzado por la Violencia, a fin de permitir que dicho ente de control, en su tarea misional, audite los mecanismos de participacion efectiva de la poblacion desplazada en cada una de las entidades SNAIPD, y promueva los ejercicios de rendicion de cuentas informando los resultados de la evolucion.
- Avance en el goce efectivo de derechos de la poblacion desplazada
- Vigesimo
- sexto. SOLICITAR a la Fiscal General de la Nacion adelantar un estudio de politica criminal donde sea diagnosticada la problematica de la poblacion desplazada en relacion con los derechos a la vida, la integridad personal, la seguridad personal y la libertad personal, asi como las causas y factores que inciden en la vulneracion de los mismos y se planteen estrategias de investigacion respecto de estos delitos y formulas de proteccion para la poblacion con mayor riesgo dentro de quienes se encuentran en situacion de desplazamiento. Los resultados de este estudio deberan ser remitidos a la Corte Constitucional a mas tardar el 1 de diciembre de 2011.
- Vigesimo
- septimo. CONVOCAR a una sesion publica de informacion tecnica ante la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, en la cual se consideraran los ajustes al sistema de medicion de la estrategia UNIDOS con el fin de que dicho instrumento permita un seguimiento adecuado de los avances de la politica en terminos de goce efectivo de derechos de la poblacion desplazada, asi como la revision tecnica, complementacion y ajuste a los indicadores de resultado empleados hasta el momento, con base en los cuales se podra continuar evaluando el avance, estancamiento o retroceso en la superacion del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno. Dicha sesion tecnica tendra lugar el 28 de noviembre de 2011. La metodologia de la sesion tecnica, los intervinientes y reglas de intervencion seran precisadas oportunamente mediante el auto que convoque formalmente a la misma.
- Avance adecuado en la garantia de los derechos a la salud y a la educacion de la poblacion en desplazamiento y modificacion del metodo de seguimiento
- Vigesimo
- octavo. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica, que en el ambito de sus competencias, continuen haciendo seguimiento a los avances en materia de proteccion del derecho a la salud de la poblacion desplazada en general y en el evento en que se vuelvan a presentar condiciones similares a las que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, soliciten a la Corte Constitucional que reasuma el seguimiento de este componente hasta tanto sean superadas esas falencias y obstaculos para el goce efectivo del derecho a la salud de la poblacion desplazada. Ademas del seguimiento por parte de los organos de control, las organizaciones de poblacion desplazada, las organizaciones sociales nacionales e internacionales y los organismos internacionales que han acompanado el proceso de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, podran ejercer una veeduria sobre la atencion en salud para la poblacion desplazada y solicitar a la Corte Constitucional que reasuma su competencia cuando se presenten condiciones de vulneracion del derecho a la salud de la poblacion desplazada, similares a las que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional.
- Vigesimo
- noveno. ORDENAR al Ministro de la Proteccion Social que presente a la Corte Constitucional dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicacion del presente auto, un informe diagnostico, por escrito y en medio digital, tanto de las condiciones de salud, nutricion, vacunacion, y perfil epidemiologico que enfrentan las comunidades protegidas por los autos 004 y 005 de 2009, y 382 de 2010, como de los obstaculos, falencias y limitaciones de la oferta institucional disponible para garantizar una atencion en salud adecuada y oportuna a estas comunidades. Junto con ese informe diagnostico, el Ministro de la Proteccion Social debera presentar la metodologia, las garantias de participacion y de consulta previa, asi como de coordinacion con las entidades territoriales con responsabilidades en materia de atencion a la salud para estas comunidades, con el fin de que se elabore un plan coordinado y acelerado de superacion de las falencias protuberantes en materia de atencion en salud y en saneamiento basico para los pueblos indigenas y las comunidades afrocolombianas protegidas en los autos 004 y 005 de 2009, y 382 de 2010, el cual debera incluir la proyeccion presupuestal adecuada para su ejecucion, la clarificacion de las competencias y responsabilidades nacionales y territoriales en la materia, el cronograma de implementacion y su inclusion en la ficha BPIN del Departamento Nacional de Planeacion, de tal manera que la ejecucion de dicho plan se inicie a mas tardar el 1 de enero de 2012.
- Trigesimo.- ORDENAR el Ministro de la Proteccion Social debera presentar a la Corte Constitucional dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicacion del presente auto, por escrito y en medio digital, un informe sobre los mecanismos que adoptara para continuar avanzando en la correccion de las falencias senaladas en este auto y el cronograma bajo el cual avanzara, en particular frente a los problemas de oferta institucional, accesibilidad y atencion adecuada y oportuna, asi como para evaluar la situacion de la atencion de salud a la poblacion desplazada que se hace a traves de las secretarias de salud de las entidades territoriales, y para adoptar los correctivos que sean necesarios para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de la poblacion desplazada.
- Trigesimo
- primero. ORDENAR a la Ministra de Educacion Nacional, que en el termino de 3 meses contados a partir de la comunicacion del presente auto, presente a la Corte Constitucional, por escrito y en medio digital, un informe consolidado, tecnicamente sustentable y comparable en terminos de indicadores de resultado que muestren el avance en el goce efectivo del derecho a la educacion y en la superacion de las falencias que han impedido a la poblacion desplazada gozar del derecho a la educacion. Si luego de evaluar dicho informe, el Gobierno Nacional logra demostrar que ha avanzado de manera suficiente en la garantia de este derecho y que ha adoptado medidas adecuadas para corregir las falencias que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional y las ha superado efectivamente, la Corte Constitucional adoptara el sistema de seguimiento previsto para el derecho a la salud.
- Trigesimo
- segundo. INVITAR a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR y al Consejo Noruego para los Refugiados - CNR - a continuar presentando los informes que consideren pertinentes, cuando lo consideren oportuno, sobre el avance en la realizacion del goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada y en la superacion del estado de cosas inconstitucional.
- Trigesimo
- tercero. INVITAR a la Procuraduria General de la Nacion, a la Contraloria General de la Republica, y a la Defensoria del Pueblo, a que dentro del ambito de sus competencias, continuen haciendo seguimiento a las acciones adelantadas para la superacion del estado de cosas inconstitucional y la garantia del goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada.
- Trigesimo
- cuarto. SOLICITAR a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica de Atencion a la Poblacion Desplazada que continue haciendo seguimiento al avance en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada y a la politica publica de atencion a la poblacion desplazada y presente a la Corte Constitucional cuando lo considere pertinente, los informes y recomendaciones sobre ese proceso y sus resultados.
- Trigesimo
- quinto. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, comunicar el contenido de la presente providencia al Secretario General de la Presidencia de la Republica para que este, informe al senor Presidente de la Republica sobre el contenido del presente auto para los fines que estime pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.