DecretoVigente
Decreto 1147 de 1971
Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Código Nacional De Tránsito ; J)2Del Código; M)3Del Código; G)4Del Código; I)5Artículo 56Artículo 67, De La Resolución Número 063 De 1964, Originaria Del Ministerio De Fomento, Obtendrá Licencia De Conducción De 10ª Clase8Artículo 89Del Código Nacional De Tránsito, Los Frenos De Doble Circuito O De Dos Sistemas Independientes De Frenos Se Exigirán A Los Vehículos Automotores De Modelos Posteriores A 197110Artículo 1011Artículo 1112Del Código Y Los Siguientes Documentos: 1º Acto, Contrato O Providencia Judicial Que Implique Constitución, Disposición, Aclaración, Modificación, Limitación, Gravamen, Traslación O Extinción De La Propiedad U Otro Derecho Real Principal O Accesorio Sobre El Vehículo; 2º Documentos Aduaneros Que Demuestren La Nacionalización Del Vehículo; 3º Tarjeta De Identidad Del Vehículo Expedida Por El Instituto Nacional Del Transporte, Conforme Ol Dispone El Decreto 2157 De 1970; 4º Copia Auténtica De La Diligencia De Remate Y De Su Aprobación, En El Caso De Que El Vehículo Haya Sido Rematado Por Contrabando; 5º Copia Auténtica De La Providencia De La Superintendencia Nacional De Precios Por La Cual Se Fija El Precio De Venta Del Vehículo, Si Está Sujeto Al Control De Precios; 6º Certificado De Paz Y Salvo Expedido Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Favor Del Interesado; 7º Recibo De Pago De Impuestos Nacionales, Departamentales O Intendenciales, Comisariales Y Municipales Que Se Causen Por Concepto De La Licencia De Tránsito; 8º Los Demás Que Para Casos Especiales Determine El Instituto Nacional Del Transporte13Del Código Nacional De Tránsito; 2º Documentos Que Prueben La Propiedad O Sus Limitaciones O Gravámenes; 3º Revisión Del Vehículo En La Cual Se Compruebe Que Sus Condiciones Mecánicas Y De Seguridad Cumplen Con Las Normas De Tránsito14Del Decreto 2169 De 1970, Se Entienden Por Modificaciones En La Licencia De Tránsito; Los Cambios De Servicio O Destinación, El Cambio De Motor O Chasis, El Cambio De Color, La Transformación Y El Cambio De Residencia O Vecindad Del Vehículo15Artículo 1516Del Decreto 1493 De 1970, Si El Vehículo Es De Servicio Público17Artículo 1718Artículo 1819Artículo 19
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