Artículo segundo. Las Direcciones Departamentales de Tránsito, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá y las Inspecciones Intendenciales y Comisariales de Tránsito, ejercerán dentro de su territorio, las siguientes funciones: a). Dirigir, organizar y controlar todo lo relacionado con el tránsito, dentro de su territorio, velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia, vigilar y coordinar las actividades de las Inspecciones Municipales de Tránsito y demás oficinas subalternas y rendir los informes que le solicite el Instituto Nacional del Transporte; b). Otorgar, modificar y cancelar licencias de funcionamiento a las escuelas de enseñanza automoviliaria y a las sucursales de éstas, que operen dentro del territorio de su competencia; c). Aprobar los planes y programas de las escuelas de enseñanza automoviliaria y vigilar su funcionamiento; d). Otorgar, modificar y cancelar autorizaciones para los profesores de enseñanza automovilística y las personas, que, sin estar adscritas a una escuela de enseñanza automovilística, deseen enseñar a conducir; e). Practicar todos los exámenes y pruebas a que hace referencia el Título II del Código Nacional de Tránsito; f). Otorgar, modificar cancelar y revalidar toda clase de licencias de conducción de acuerdo con los procedimientos y requisitos contenidos en el Capítulo 2º del Título II del Código Nacional de Tránsito; g). Otorgar y cancelar los permisos especiales para conducir previstos en los artículos 18, numeral 2, 34 y 35 del Código Nacional de Tránsito; h). Autorizar la instalación y uso de sirenas, campanas o aparatos de similares señales auditivas y de faros de luz intermitente en los vehículos; i). Otorgar y cancelar los permisos de funcionamiento a los talleres destinados a reconstrucciones, reparaciones, cambios de repuestos y partes y pintura de vehículos automotores, y que funcionen en Municipios donde no existan Inspecciones de Tránsito de clases A, B o C; j). Expedir, modificar y cancelar licencias de tránsito para bicicletas y similares, motocicletas, maquinaria agrícola e industrial y vehículos de impulsión humana o tracción animal; k)Adelantar los trámites y procedimientos que prevé el Capítulo 4º del Título II del Código Nacional de Tránsito acerca de la licencia de tránsito de los vehículos distintos a los enumerados en el literal anterior; l). Entregar las placas y documentos establecidos por la ley para los vehículos con licencia de tránsito y expedir los permisos especiales de que habla el artículo 90 del Código; m). Firmar los avisos de que trata el artículo 77 del Código y revisar los taxímetros de los automóviles de servicio público conforme lo indica el artículo 78 del mismo. Esta función la ejercerán en aquellas ciudades donde no exista Inspección Municipal de Tránsito de clase A.; n). Autorizar las modificaciones en las licencias de tránsito, los cambios de vecindad de los vehículos, informando de ellos al Instituto Nacional del Transporte, según lo ordena el artículo 15 del Decreto 2169 de 1970 y tramitar lo relativo a las reconstrucciones de vehículos de acuerdo con el artículo 107 del Código Nacional de Tránsito. ñ) Practicar revisiones periódicas o especiales a los vehículos que tengan inscritos o radicados; o). Expedir permisos especiales para transporte de pasajeros en vehículos de carga con arreglo a lo dispuesto en el artículo 170 del Código; p) Ejercer las demás funciones que le adscriban la ley, los decretos reglamentarios y las ordenanzas.
Decreto 1147 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Del Código; M)
Decreto 1147 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.