Micelio

Artículo 6

Decreto 1147 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Las funciones de las autoridades departamentales, intendenciales y comisariales de tránsito no se cumplirán dentro del territorio de jurisdicción de las Inspecciones de clase A, B y C, cuanto estas dependencias correspondieren las mismas funciones, según este Decreto u otras normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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