Artículo cuarto. Las Inspecciones Municipales de Tránsito de clase D, ejercerá dentro de su territorio las siguientes funciones: a). Dirigir, organizar y controlar todo lo relacionado con el tránsito municipal de vehículos y personas, velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia y rendir los informes que le soliciten las autoridades superiores; b). Otorgar, modificar y cancelar licencias de conducción de las clases 1ª a 4ª de acuerdo con los procedimientos y requisitos que establece el Código Nacional de Tránsito; c). Autorizar la instalación y uso de sirenas, campanas o aparatos de similares señales auditivas y de faros de luz intermitente en los vehículos; d). Otorgar y cancelar permisos de funcionamiento a los talleres de mecánica automotriz que operen en el Municipio de su jurisdicción; e). Expedir, modificar y cancelar licencias de tránsito para bicicletas y similares, motocicletas, maquinaria agrícola e industrial y vehículos de impulsión humana o tracción animal; f). Entregar las placas y documentos establecidos por la ley para los vehículos que les expidan licencia de tránsito ; g). Practicar las revisiones periódicas y especiales, establecidas por la ley, a los vehículos que tengan inscritos o radicados; h). Expedir permisos especiales para transportar personas en vehículos de carga con arreglo a lo dispuesto en el artículo 170 del Código; i). Las demás que le adscriban la ley, los decretos reglamentarios, las ordenanzas y los acuerdos municipales.
Para los vehículos actualmente matriculados o radicados en las Inspecciones de clase B, se tramitará lo relativo a la licencia de tránsito y sus modificaciones en esas oficinas.