Micelio

Artículo 4

Del Código; I)

Decreto 1147 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Las Inspecciones Municipales de Tránsito de clase D, ejercerá dentro de su territorio las siguientes funciones: a). Dirigir, organizar y controlar todo lo relacionado con el tránsito municipal de vehículos y personas, velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia y rendir los informes que le soliciten las autoridades superiores; b). Otorgar, modificar y cancelar licencias de conducción de las clases 1ª a 4ª de acuerdo con los procedimientos y requisitos que establece el Código Nacional de Tránsito; c). Autorizar la instalación y uso de sirenas, campanas o aparatos de similares señales auditivas y de faros de luz intermitente en los vehículos; d). Otorgar y cancelar permisos de funcionamiento a los talleres de mecánica automotriz que operen en el Municipio de su jurisdicción; e). Expedir, modificar y cancelar licencias de tránsito para bicicletas y similares, motocicletas, maquinaria agrícola e industrial y vehículos de impulsión humana o tracción animal; f). Entregar las placas y documentos establecidos por la ley para los vehículos que les expidan licencia de tránsito ; g). Practicar las revisiones periódicas y especiales, establecidas por la ley, a los vehículos que tengan inscritos o radicados; h). Expedir permisos especiales para transportar personas en vehículos de carga con arreglo a lo dispuesto en el artículo 170 del Código; i). Las demás que le adscriban la ley, los decretos reglamentarios, las ordenanzas y los acuerdos municipales.

Parágrafo

Para los vehículos actualmente matriculados o radicados en las Inspecciones de clase B, se tramitará lo relativo a la licencia de tránsito y sus modificaciones en esas oficinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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