Micelio

Artículo 1

Del Código Nacional De Tránsito ; J)

Decreto 1147 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de Transporte tendrá, además de las funciones que le adscriben la ley y los reglamentos, las siguientes:

a)

. Dictar las normas que sean necesarias para la adecuada ejecución del Código Nacional de Tránsito y de sus decretos reglamentarios;

b)

. Determinar, para su mejor funcionamiento, la organización de las distintas dependencias de tránsito, sus sistemas de archivo, formas y demás procesos orientados a racionalizar sus operaciones;

c)

. Señalar los sistemas técnicos y administrativos que deban utilizarse para el cumplimiento y desarrollo de las normas de admisión al tránsito;

d)

. Determinar los requisitos especiales que deban llenar para su funcionamiento, las escuelas de enseñanza automoviliaria y en especial los equipos, el material didáctico, el número y calidad de los vehículos y el contenido de los planes y programas de enseñanza;

e)

. Llevar, para todos los efectos que establece el Código, el registro de las licencias de conducción que se expidan;

f)

. Señalar los lineamientos para la elaboración de los formularios o temarios que deban utilizarse para practicar los exámenes de conocimientos generales sobre normas de tránsito y mecánica del vehículo y las demás pruebas al respecto;

g)

. Expedir y cancelar las licencias de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo 4º, Título II del Código Nacional de Tránsito;

h)

. Determinar las dimensiones, color, nomenclatura y calidad de las placas nacionales para todo tipo de vehículos;

i)

. Dictar las reglas a que deben someterse los exámenes que contemplan las normas de admisión al tránsito de los vehículos, y reglamentar la forma y períodos de las revisiones de vehículos a que hace referencia el artículo 73 del Código Nacional de Tránsito;

j)

. Determinar los datos adicionales que deban contener el registro de licencias de conducción y la licencia de tránsito.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero.El Instituto Nacional de Transporte tendrá, además de las funciones que le adscriben la ley y los reglamentos, las siguientes:

a)

. Dictar las normas que sean necesarias para la adecuada ejecución del Código Nacional de Tránsito y de sus decretos reglamentarios;

b)

. Determinar, para su mejor funcionamiento, la organización de las distintas dependencias de tránsito, sus sistemas de archivo, formas y demás procesos orientados a racionalizar sus operaciones;

c)

. Señalar los sistemas técnicos y administrativos que deban utilizarse para el cumplimiento y desarrollo de las normas de admisión al tránsito;

d)

. Determinar los requisitos especiales que deban llenar para su funcionamiento, las escuelas de enseñanza automoviliaria y en especial los equipos, el material didáctico, el número y calidad de los vehículos y el contenido de los planes y programas de enseñanza;

e)

. Llevar, para todos los efectos que establece el Código, el registro de las licencias de conducción que se expidan;

f)

. Señalar los lineamientos para la elaboración de los formularios o temarios que deban utilizarse para practicar los exámenes de conocimientos generales sobre normas de tránsito y mecánica del vehículo y las demás pruebas al respecto;

g)

. Expedir y cancelar las licencias de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo 4º, Título II del Código Nacional de Tránsito;

h)

. Determinar las dimensiones, color, nomenclatura y calidad de las placas nacionales para todo tipo de vehículos;

i)

. Dictar las reglas a que deben someterse los exámenes que contemplan las normas de admisión al tránsito de los vehículos, y reglamentar la forma y períodos de las revisiones de vehículos a que hace referencia el artículo 73 del Código Nacional de Tránsito;

j)

. Determinar los datos adicionales que deban contener el registro de licencias de conducción y la licencia de tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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