El Instituto Nacional de Transporte tendrá, además de las funciones que le adscriben la ley y los reglamentos, las siguientes:
. Dictar las normas que sean necesarias para la adecuada ejecución del Código Nacional de Tránsito y de sus decretos reglamentarios;
. Determinar, para su mejor funcionamiento, la organización de las distintas dependencias de tránsito, sus sistemas de archivo, formas y demás procesos orientados a racionalizar sus operaciones;
. Señalar los sistemas técnicos y administrativos que deban utilizarse para el cumplimiento y desarrollo de las normas de admisión al tránsito;
. Determinar los requisitos especiales que deban llenar para su funcionamiento, las escuelas de enseñanza automoviliaria y en especial los equipos, el material didáctico, el número y calidad de los vehículos y el contenido de los planes y programas de enseñanza;
. Llevar, para todos los efectos que establece el Código, el registro de las licencias de conducción que se expidan;
. Señalar los lineamientos para la elaboración de los formularios o temarios que deban utilizarse para practicar los exámenes de conocimientos generales sobre normas de tránsito y mecánica del vehículo y las demás pruebas al respecto;
. Expedir y cancelar las licencias de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo 4º, Título II del Código Nacional de Tránsito;
. Determinar las dimensiones, color, nomenclatura y calidad de las placas nacionales para todo tipo de vehículos;
. Dictar las reglas a que deben someterse los exámenes que contemplan las normas de admisión al tránsito de los vehículos, y reglamentar la forma y períodos de las revisiones de vehículos a que hace referencia el artículo 73 del Código Nacional de Tránsito;
. Determinar los datos adicionales que deban contener el registro de licencias de conducción y la licencia de tránsito.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo primero.El Instituto Nacional de Transporte tendrá, además de las funciones que le adscriben la ley y los reglamentos, las siguientes:
. Dictar las normas que sean necesarias para la adecuada ejecución del Código Nacional de Tránsito y de sus decretos reglamentarios;
. Determinar, para su mejor funcionamiento, la organización de las distintas dependencias de tránsito, sus sistemas de archivo, formas y demás procesos orientados a racionalizar sus operaciones;
. Señalar los sistemas técnicos y administrativos que deban utilizarse para el cumplimiento y desarrollo de las normas de admisión al tránsito;
. Determinar los requisitos especiales que deban llenar para su funcionamiento, las escuelas de enseñanza automoviliaria y en especial los equipos, el material didáctico, el número y calidad de los vehículos y el contenido de los planes y programas de enseñanza;
. Llevar, para todos los efectos que establece el Código, el registro de las licencias de conducción que se expidan;
. Señalar los lineamientos para la elaboración de los formularios o temarios que deban utilizarse para practicar los exámenes de conocimientos generales sobre normas de tránsito y mecánica del vehículo y las demás pruebas al respecto;
. Expedir y cancelar las licencias de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo 4º, Título II del Código Nacional de Tránsito;
. Determinar las dimensiones, color, nomenclatura y calidad de las placas nacionales para todo tipo de vehículos;
. Dictar las reglas a que deben someterse los exámenes que contemplan las normas de admisión al tránsito de los vehículos, y reglamentar la forma y períodos de las revisiones de vehículos a que hace referencia el artículo 73 del Código Nacional de Tránsito;
. Determinar los datos adicionales que deban contener el registro de licencias de conducción y la licencia de tránsito.