Micelio

Artículo 9

Del Código Nacional De Tránsito, Los Frenos De Doble Circuito O De Dos Sistemas Independientes De Frenos Se Exigirán A Los Vehículos Automotores De Modelos Posteriores A 1971

Decreto 1147 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Para efectos de la aplicación del artículo 43 del Código Nacional de Tránsito, los frenos de doble circuito o de dos sistemas independientes de frenos se exigirán a los vehículos automotores de modelos posteriores a 1971.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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