Artículo tercero. Las Inspecciones Municipales de Tránsito de clase A, ejercerán dentro de su territorio, las siguientes funciones: a). Dirigir, organizar y controlar todo lo relacionado con el tránsito municipal de vehículos y personas, velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia y rendir los informes que le soliciten las autoridades superiores; b). Otorgar, modificar y cancelar autorizaciones para los profesores de enseñanza automoviliaria y las personas que, sin estar adscritas a una escuela de enseñanza, deseen enseñar a conducir. c). Practicar los exámenes y pruebas estatuídos por le Título II del Código Nacional de Tránsito: d). Otorgar, modificar cancelar y revalidar toda clase de licencias de conducción, de acuerdo con los procedimientos y requisitos consagrados en el Capítulo 2º del Título II del Código Nacional de Tránsito; e). Otorgar y cancelar los permisos provisionales para conducir, establecidos en los artículos 10, numeral 2º, 34 y 35 del Código Nacional de Tránsito; f). Autorizar la instalación y uso de sirenas, campanas o aparatos de similares señales auditivas y de faros de luz intermitente en los vehículos, y expedir el permiso especial de que habla el artículo 170 del Código; g). Firmar los avisos de que trata el artículo 77 del Código y revisar los taxímetros de los automóviles de servicio público conforme lo indica el artículo 70 del mismo; h). Otorgar y cancelar permisos de funcionamiento a los talleres de mecánica automotriz que operen en el Municipio de su jurisdicción; i). Expedir y modificar, licencias de tránsito para bicicletas y similares, motocicletas, vehículos agrícolas e industriales y vehículos de impulsión humana o tracción animal; j). Adelantar los trámites y procedimientos que prevé el Capitulo 4º del Título II del Código Nacional de Tránsito acerca de la licencia de tránsito de los vehículos distintos a los enumerados en el literal anterior; k). Entregar las placas y documentos establecidos por la ley para los vehículos con licencia de tránsito y expedir los permisos especiales de que habla el artículo 90 del Código ; l). Autorizar las modificaciones en las licencias de tránsito, los cambios de vecindad de los vehículos, informando de ello al Instituto Nacional del Transporte, según lo ordena el artículo 15 del Decreto 2169 de 1970 y tramitar lo relativo a las reconstrucciones de vehículos de acuerdo con el artículo 107 del Código Nacional de Tránsito; m). Practicar revisiones periódicas y especiales a los vehículos que tenga inscritos o radicados; n). Las demás que le asignen la ley, los decretos reglamentarios, las ordenanzas y los acuerdos municipales.
Decreto 1147 de 1971 →Vigente
Artículo 3
Del Código; G)
Decreto 1147 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.