Artículo decimosexto. Para efectos fiscales y de control del cumplimiento de las normas de tránsito, los vehículos automotores se radicarán en las Direcciones e Inspecciones de Tránsito ante las cuales se tramita la licencia respectiva. No obstante, los automotores podrán cambiarse de radicación, residencia o vecindad, previo el lleno de las siguientes formalidades: 1º Solicitud ante la autoridad de tránsito donde esté radicado el vehículo; 2º Certificado de paz y salvo de los Fiscos Departamentales, Intendenciales, Comisariales y Municipales y de la oficina de tránsito respectiva; 3º Certificado de paz y salvo de la empresa a la cual está vinculado el vehículo, o de la autorización del Instituto Nacional de Transporte en el caso del artículo 15 del Decreto 1493 de 1970, si el vehículo es de servicio público. La Dirección o Inspección de Tránsito que reciba la solicitud hará la autorización y remitirá al Instituto Nacional del Transporte las informaciones pertinentes dentro de los tres (3) días siguientes a su realización. La Dirección o Inspección de Tránsito donde se efectúe la nueva radicación inscribirá el vehículo e informará de ello dentro de los tres (3) días siguientes, al Instituto Nacional del Transporte.
Decreto 1147 de 1971 →Vigente
Artículo 16
Del Decreto 1493 De 1970, Si El Vehículo Es De Servicio Público
Decreto 1147 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.