Micelio

Artículo 12

Del Código Y Los Siguientes Documentos: 1º Acto, Contrato O Providencia Judicial Que Implique Constitución, Disposición, Aclaración, Modificación, Limitación, Gravamen, Traslación O Extinción De La Propiedad U Otro Derecho Real Principal O Accesorio Sobre El Vehículo; 2º Documentos Aduaneros Que Demuestren La Nacionalización Del Vehículo; 3º Tarjeta De Identidad Del Vehículo Expedida Por El Instituto Nacional Del Transporte, Conforme Ol Dispone El Decreto 2157 De 1970; 4º Copia Auténtica De La Diligencia De Remate Y De Su Aprobación, En El Caso De Que El Vehículo Haya Sido Rematado Por Contrabando; 5º Copia Auténtica De La Providencia De La Superintendencia Nacional De Precios Por La Cual Se Fija El Precio De Venta Del Vehículo, Si Está Sujeto Al Control De Precios; 6º Certificado De Paz Y Salvo Expedido Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Favor Del Interesado; 7º Recibo De Pago De Impuestos Nacionales, Departamentales O Intendenciales, Comisariales Y Municipales Que Se Causen Por Concepto De La Licencia De Tránsito; 8º Los Demás Que Para Casos Especiales Determine El Instituto Nacional Del Transporte

Decreto 1147 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimosegundo. Para obtener la licencia de tránsito de un vehículo automotor, el interesado presentará la solicitud de que habla el artículo 95 del Código y los siguientes documentos: 1º Acto, contrato o providencia judicial que implique constitución, disposición, aclaración, modificación, limitación, gravamen, traslación o extinción de la propiedad u otro derecho real principal o accesorio sobre el vehículo; 2º Documentos aduaneros que demuestren la nacionalización del vehículo; 3º Tarjeta de identidad del vehículo expedida por el Instituto Nacional del Transporte, conforme ol dispone el Decreto 2157 de 1970; 4º Copia auténtica de la diligencia de remate y de su aprobación, en el caso de que el vehículo haya sido rematado por contrabando; 5º Copia auténtica de la providencia de la Superintendencia Nacional de Precios por la cual se fija el precio de venta del vehículo, si está sujeto al control de precios; 6º Certificado de paz y salvo expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a favor del interesado; 7º Recibo de pago de impuestos nacionales, departamentales o intendenciales, comisariales y municipales que se causen por concepto de la licencia de tránsito; 8º Los demás que para casos especiales determine el Instituto Nacional del Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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