Artículo decimotercero. Los documentos enumerados en el artículo precedente, salvo la tarjeta de identidad enunciada por el numeral 3º, se exigirán para expedir la licencia de tránsito de motocicletas y similares y vehículos agrícolas e industriales. La licencia de tránsito para bicicletas y similares, y vehículos de impulsión humana o tracción animal, se expedirá previo el cumplimiento de los siguientes requisitos; 1º Presentación por los interesados de la solicitud respectiva en los términos del artículo 95 del Código Nacional de Tránsito; 2º Documentos que prueben la propiedad o sus limitaciones o gravámenes; 3º Revisión del vehículo en la cual se compruebe que sus condiciones mecánicas y de seguridad cumplen con las normas de tránsito. Dentro de los treinta días siguientes a la presentación de todos los documentos y requisitos, la autoridad de tránsito competente expedirá la licencia de tránsito, entregará las placas y demás documentos establecidos por las normas vigentes.
Decreto 1147 de 1971 →Vigente
Artículo 13
Del Código Nacional De Tránsito; 2º Documentos Que Prueben La Propiedad O Sus Limitaciones O Gravámenes; 3º Revisión Del Vehículo En La Cual Se Compruebe Que Sus Condiciones Mecánicas Y De Seguridad Cumplen Con Las Normas De Tránsito
Decreto 1147 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.