Artículo quinto. Las Inspecciones Municipales de clase C, dentro del territorio de su jurisdicción, tendrá las siguientes funciones: j). Dirigir, organizar y controlar todo lo relacionado con el tránsito municipal de vehículos y personas, velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia y rendir los informes que le soliciten las autoridades superiores; k). Otorgar y cancelar permisos de funcionamiento a los talleres de mecánica automotriz que operen en el Municipio de su Jurisdicción; l). Las demás que les señalen la ley, los decretos reglamentarios, las ordenanzas departamentales y los acuerdos municipales.
Decreto 1147 de 1971 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1147 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.